Aplazamiento fraccionamiento de tus impuestos

Como dice el refrán “Dios aprieta pero no ahoga”.

No, no me he vuelto religioso, ni nada por el estilo, es simplemente que se me vino a la cabeza esa frase al ver el martes pasado el Boletín Oficial del Estado.

Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento
de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento a 30.000 euros.

Bueno, soltado así de sopetón puede hacer que te digas, si vale y que?

Déjame que me explique.

Como sabes porque ya te lo he dicho en alguna ocasión, es necesario el conocimiento de lo que realmente estas pagando hacienda a través de los modelos, eso te da otra perspectiva de lo que realmente va a salir de tu bolsillo directamente y que es aquello en la que solo haces de mero recaudador para hacienda.

Incluso te he propuesto en alguna ocasión el hecho de crear una cuenta bancaria a parte, distinta de la que tienes para los cobros y pagos normales de tu negocio, con el fin de ir depositando mes a mes el IVA, con lo que llegado el trimestre no te encuentres con que te has gastado el dinero, algo que podría extenderse a cualquiera de los otros modelos o impuestos, amén de que te serviría para tener claro que parte del dinero que tienes en tus cuentas realmente te pertenece.

Pero eso no evita que en determinadas ocasiones, por cuestiones de tesorería tengas que echar mano de ese dinero,  no es lo recomendable, pero a veces las situaciones se imponen.

En cualquier caso como ya te he dicho en otras ocasiones, el hecho de tener que hacer uso de ese dinero que tienes apartado y que sabes perfectamente para lo que es, te sirve para tener conciencia de que es un dinero que tendrás que reponer, y si no lo haces ya te da pistas de que llegado el trimestre puede ser que tengas problemas para hacer efectivo el pago de determinados modelos.

Bueno pues aunque parezca mentira hacienda es consciente de que estas situaciones se te pueden dar, y por eso arbitra la posibilidad de que llegado el momento puedas solicitar un aplazamiento e incluso un fraccionamiento de los impuestos que tienes que pagar.

¡Ojo tienes que pagar unos intereses por ello!

Ahora bien, no puedes solicitar aplazamiento fraccionamiento de todos los modelos, impuestos o deudas que tengas con hacienda, aquellos que suponga el pago de retenciones o de ingresos a cuenta, no es posible acogerse a este aplazamiento o fraccionamiento, estamos hablando por ejemplo de que no es posible aplazar o fraccionar el pago de las retenciones efectuadas a trabajadores y profesionales, o las retenciones de alquiler, entre otras.

Pero si podrías aplazar el pago fraccionado o el I.V.A. por ejemplo.

Tu dirás bien ¿donde esta el truco o las pegas o requisitos?

  • La primera es que llegado un importe determinado hacienda te exige garantías como puede ser un aval bancario, un seguro de caución…etc.

Pues bien esta orden que te comentaba que había salido publicado en el BOE del día 20 de octubre de 2015, lo que viene hacer es establecer ese límite, y lo sube de los 18.000€ que había hasta la fecha hasta los 30.000€.

Esto supone que los primeros 30.000€ no vas a tener que aportar garantía alguna

  • La segunda que es por ese aplazamiento o fraccionamiento vas a tener que pagar un interés, que será el interés legal del dinero cuando tengas que aportar garantías, y el interés de demora cuando no necesites de esas garantías, por no superar esos 30.000€.

Básicamente es como tener tu propia línea de crédito con hacienda, eso sí tienes que tener en cuenta que esto se hace con la idea de resolver un problema transitorio de tesorería.

Es decir si llegado el momento tienes dificultades para hacer frente al pago de tus declaraciones o impuestos, tienes que pararte a mirar porque se ha producido esta situación en tu empresa, que es lo que lo ha causado, y si obedece a una situación concreta y limitada en el tiempo, o es que realmente tienes un problema mas profundo.

No, hacienda no te va a pedir explicaciones cuando presentes tu solicitud, pero si que es algo que tu como empresario tienes que tener en cuenta.

En cualquier caso es un recurso que tienes ahí y del que tienes que tener conocimiento, pues es una herramienta más con la que gestionar tu negocio.

Este aplazamiento fraccionamiento de las deudas con hacienda las puedes llevar cabo prácticamente en cualquier instante, desde el momento de periodo voluntario del pago de los impuestos o modelos hasta la fecha de su vencimiento, incluso después de esos plazos si no lo has podido pagar en fecha, aunque no es lo recomendable.

En cualquier caso el límite a esto es cuando ya te encuentras en una fase de embargo de bienes, aqui no te queda más remedio que llegar a un acuerdo con la administración de hacienda.

Como se hace esta solicitud

  • Lo puedes hacer presentando en papel la solicitud de aplazamiento fraccionamiento, modelo que podrás encontrar en la página de la agencia tributaria, en el apartado modelos y formularios, buscas el apartado de Recaudación, y pinchas sobre el enlace Solicitud de aplazamiento de deudas hasta 30.000 euros.
  • O bien lo puedes solicitar telemáticamente, en estos casos cuando vayas a presentar el modelo que quieras solicitar el aplazamiento fraccionamiento, debes indicar que quieres esta opción, presentas el modelo y posteriormente puedes presentar la solicitud de Aplazamiento y fraccionamiento de deudas a través de la sede electrónica de la agencia tributaria, de hecho en la pantalla que te sale la visualización del modelo presentado te saldrá un recordatorio de que has optado por el fraccionamiento aplazamiento del modelo, y te dará un enlace para que si quieres vayas directamente a la pagina concreta para efectuar la solicitud.

En la solicitud tienes que indicar el motivo por el que solicitas este fraccionamiento aplazamiento de la deuda, y además le tienes que proponer hacienda como quieres pagarla.

” por ejemplo lo puedes fraccionar en 10 veces, con pagos mensuales “

Como te he dicho es una proposición ya que será la agencia tributaría quien decida si aprueba tu proposición o no, o incluso puede darte una propuesta diferente o alternativa.

En cualquier caso te contestarán a tu solicitud, indicándote si aprueban o no la misma, te indicarán las fechas concretas en las que tendrás que pagar, y el importe exacto que tendrás que abonar en cada una de esas fechas.

Ojo esos 30.000€ que están exentos de presentar garantías, se refiere a la totalidad de las deudas que tengas con hacienda. No se refiere a cada modelo.

Por otro lado tienes que tener en cuenta que a pesar de que hayas solicitado el aplazamiento fraccionamiento y todavía no te hayan contestado, como si ya te lo han concedido y estas pagando el mismo, en cualquier momento puedes ir a la agencia tributaria y cancelar la deuda, solicitando la carta de pago oportuna.

Con lo cual también puedes tener en cuenta esta opción simplemente para ganar tiempo en el pago de la deuda, por ejemplo porque no vas a cobrar una factura hasta el mes próximo, tu presentas tus modelos y la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de los mismos, y cuando cobres tu factura, simplemente vas hacienda y solicitas la carta de pago por la cancelación de tu deuda.

Incluso aunque no te aprueben tu solicitud ganas tiempo.

En cualquier caso espero que no tengas que hacer uso de esta posibilidad que te comento esta semana, pero si se da el caso lo mas importante es que te pares a analizar por que se ha producido esa situación, saques conclusiones, y tomes medidas al respecto.

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2018-06-05T12:32:07+02:00 Por |Fiscal|0 Comments

About the Author:

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, y consciente de la necesidad de una nueva forma de trabajo que englobe el trato personal y el trabajo digital, creé Magnus Asesores con la intención de ofrecer un servicio 360 al cliente.

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