Tengo por costumbre, como asesor, cuando llega el trimestre y ya tengo confeccionado los modelos correspondientes el comunicar a los clientes como le salen dichos modelos, si a pagar o a compensar o devolver, indicándoles el beneficio que tienen hasta la fecha, y por tanto que es lo que le están comunicando a la administración de hacienda a través de dichos modelos.
Y hay ocasiones, en que el cliente me dice “¡¡pero como es posible que pague eso, con la inversión que he tenido que hacer este trimestre!!”
Y es que es muy común entender que todo lo que compras para la actividad que desarrollas te la vas a deducir en su integridad de un solo plumazo en el ejercicio en que la llevas a cabo.
Pues bien hoy quiero sacarte de tu error
No todas las compras que haces te las puedes deducir de una sola vez en el año en que llevas a cabo la misma.
Hoy te quiero hablar de unos gastos que tienen un tratamiento un tanto especial y que son los llamados bienes de inversión.
La peculiaridad de estos bienes de inversión es, como ya habrás deducido, que su deducción como gasto no se lleva a cabo de una sola vez en el momento de la compra, si no que esta deducción se lleva a cabo a lo largo de una serie de años. Es lo que se conoce como amortización.
Lo cual seguro te lleva a formularte dos preguntas:
1. ¿que se considera bienes de inversión?
2. ¿en cuanto tiempo me lo tengo que deducir?
Vayamos por pasos
¿a que se considera bienes de inversión?
Esto es importante con el fin de que puedas diferenciar a estos de los gastos normales y corrientes.
Aquí como en todo lo que tiene que con en el ámbito fiscal, hemos de tener en cuenta los distintos impuestos que entran en juego, en tu caso un autónomo sería el IRPF e IVA.
No obstante en IRPF al final se rige por lo establecido en el Impuesto sobre Sociedades y este a su vez se remite a la normativa contable. Y el IVA por otro lado si que da una definición clara de los bienes de inversión aunque que tiene un carácter más restringido.
Pues bien la Ley de IVA considera bienes de inversión a los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
Aquí la clave está en que dichos bienes se estime que por norma general van a ser utilizados en la empresa por un tiempo superior a un año. Pensemos por ejemplo en una herramienta, si por norma general sabemos que esa herramienta va a ser utilizada durante varios años en el desarrollo de nuestra actividad, en ese caso se considerará un bien de inversión, ojo por que si se compra esa misma herramienta pero con la idea de venderla porque nos dedicamos a la compra venta de herramientas, en ese caso se considerará una compra de mercancías y por tanto un gasto en su integridad, a pesar de que esta pueda pasar en nuestro almacén mas de un año sin venderse.
Sin embargo la propia Ley de IVA establece que no se considera en cualquier caso bienes de inversión:
- Ni los accesorios y piezas de recambio adquiridas para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
- Ni las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
- Ni los envases y embalajes, aunque sean reutilizables.
- Ni las ropas utilizadas para el trabajo
- Ni cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros.
Sin embargo en este último punto, el IRPF difiere del IVA, ya que como ya te he dicho la Ley de IRPF se remite a lo establecido en el Impuesto sobre Sociedades y este se remite a la normativa contable, y esta a su vez no establece limite alguno en el valor del mismo para ser considerado bien de inversión.
¿Y en cuanto tiempo me lo puedo deducir?
Aqui la normativa de IRPF nos da unas tablas de amortización para cada régimen de estimación, o sea para estimación directa hay una tabla de amortización y para estimación objetiva hay otra tabla de amortización, y exactamente igual para los que se rigen por el Impuesto de Sociedades.
En estas tablas se distinguen los bienes de inversión según su naturaleza, y para cada una de estas se establece un porcentaje máximo de amortización y un periodo máximo de amortización.
Es decir nos dicen para cada tipo de bien de inversión que porcentaje del coste de dicho bien de inversión voy a poder deducirme anualmente, como máximo y como mínimo.
Ten en cuenta que este porcentaje es anual, es decir que si adquiero el bien de inversión en medio de un año, tendré que calcular que parte de dicha amortización anual podré deducirme en ese ejercicio.
Como comprenderás hay muchos mas matices y cuestiones a tener en cuenta con este tipo de bienes en la distinta normativa existente. No obstante lo único que pretendía era que aprendieras a distinguir dichos bienes, y como esto puede afectar al resultado de tu negocio, y por tanto como influye esto en lo que puedes llegar a pagar en tus impuestos.
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