Tal y como indicábamos en el anterior artículo del blog, el pasado 10 de septiembre se publico la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, y en este te conté las nuevas bonificaciones y reducciones que se van a aplicar a las cuotas de Autónomo, y donde veíamos que durante la aplicación de estas y como novedad se te permite la contratación de trabajadores, cosa que antes no se podía.
Además te contaba que para los que ya estaban dados de alta como autónomos, y se les viniera aplicando las anteriores bonificaciones, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, si que se les va a permitir contratar personal.
Pero como ya te apunte hay más novedades, y además muy interesantes, sobre todo si tienes pensado iniciar una actividad económica.
De hecho y si te es posible, yo de ti me esperaría a que entre en vigor esta Ley.
Te cuento porque:
El artículo 33, de esta Ley 31/2015 de 9 de septiembre, establece como ” novedad “, la posibilidad de compatibilizar el cobro de las prestaciones por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, vamos lo que en cristiano, viene a ser cobrar el paro, mientras estas de autónomo, eso sí durante un máximo de 270 días.
a partir de la entrada en vigor de esta ley, va a ser compatible cobrar las prestaciones por desempleo con el inicio de una actividad económica por la que te tengas que darte alta como autónomo, durante un tiempo máximo de 270 días.
Ojo, tienes un plazo de 15 días desde que inicias la actividad por cuenta propia, para solicitarlo al Servicio Público de Empleo Estatal. Si te pasas de esos 15 días ya no podrás solicitarlo.
Lógicamente si el tiempo que tienes pendiente de cobrar las prestaciones por desempleo es inferior a esos 270 días, solamente cobrarás hasta agotar tus prestaciones.
¿Sabes cual es la letra pequeña de esta compatibilidad?
- Pues que la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supone el fin de la compatibilización que hemos dicho anteriormente. Lo que supone dejar de cobrar las prestaciones por desempleo.
- Y por otro lado se excluyen de esta compatibilidad a aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan utilizado ya esta compatibilidad u obtenido el pago único de las prestaciones por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.
Otra de las ” novedades ” que aparecen en esta ley tiene que ver con los plazos de suspensión del derecho a las prestaciones por desempleo.
Uno de los planteamientos que te puedes llegar hacer cuando piensas ponerte como autónomo si estas cobrando las prestaciones por desempleo, y siempre que tu economía y proyecto empresarial te lo permita, es el hecho de no hacer la solicitud del pago único, con la idea de si al final tu proyecto empresarial va mal, y tienes que dejar el negocio, poder recuperar las prestaciones por desempleo que dejaste de percibir al darte de alta como autónomo.
Hasta ahora, cuando te das de alta como autónomo las prestaciones por desempleo se suspenden durante 24 meses, 60 si eres menor de 30 años, con la entrada en vigor de esta Ley, esta suspensión será para todos de 60 meses independientemente de su edad.
Evidentemente una vez transcurrido esos 60 meses, tu derecho a seguir cobrando las prestaciones se extinguen.
Como novedad si estas cobrando las prestaciones por desempleo, y te das de alta como trabajador autónomo, tienes un plazo de 5 años durante el cual podrás volver a retomar el cobro de tus prestaciones caso de causar baja como autónomo.
Este plazo comenzará a contar desde la fecha en la que causes alta como trabajador Autónomo.
Esta ampliación del plazo de suspensión del derecho a las prestaciones por desempleo, también es de aplicación a aquellos socios que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el régimen especial de trabajadores autónomos, siempre que cumplan el resto de requisitos.
Ten en cuenta que si ya eres autónomo y a la fecha de entrada en vigor de esta norma tuvieses suspendida su prestación o subsidio por desempleo por la realización de un trabajo por cuenta propia, también dispondrás de los 60 meses. (Disposición transitoria segunda)
En cualquier caso, si tienes la mala suerte que tu negocio no funcione y te ves en la obligación de cerrar las puertas, si pretendes reanudar las prestaciones por desempleo ten en cuenta lo siguiente:
- Si todavía no han transcurrido más de 24 meses desde el inicio de la actividad, simplemente te inscribes como demandante de empleo antes de los 15 días siguientes al cese de la actividad, y solicitas las prestaciones por desempleo.
- Sin embargo si solicitas la reanudación de las prestaciones por desempleo con posterioridad a esos 24 meses tendrás que acreditar que el cese en la actividad se ha producido de acuerdo a los motivos indicados en la propia norma. (entre otros motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos…etc.)
A modo de resumen, podríamos decir que las opciones que tienes, si tienes pensado montar un negocio, y estas cobrando el paro son:
- o seguir cobrando el paro e iniciar la actividad económica como autónomo, compatibilizando ambas. Lo cual puede dar lugar a dos situaciones:
- Que tengas derecho a percibir las prestaciones por desempleo por un tiempo igual o inferior a esos 270 días.
- O que tengas derecho a cobrar el paro durante más tiempo de esos 270 días. La norma no dice nada respecto al resto de días a los que tienes derecho a la prestación, es de entender que esta queda suspendida.
- Otra opción sería no solicitar la compatibilidad al inicio de la actividad, con lo cual tu derecho a la prestación queda suspendida, lo que puede dar a dos situaciones:
- Que tu negocio vaya mal y tengas que cerrar antes de los 5 años, con lo cual puedes reanudar tus prestaciones por desempleo sin problemas, o
- Que transcurran más de 5 años desde que iniciaste tu actividad económica como trabajador autónomo, en cuyo caso se produce la extinción y por tanto la perdida del derecho al cobro de las prestaciones por desempleo pendientes.
- O bien antes de iniciar la actividad, solicitas el pago único de las prestaciones por desempleo.
Sobre esta última opción también hay novedades, que aún no te he comentado, pero te lo cuento en el próximo artículo en el blog.
Nos vemos la próxima semana.
Suscríbete y consigue GRATIS el ebook
CUESTIONES QUE COMO EMPRESARIO TIENES QUE SABER
Por qué es vital conocer las cuentas de tu empresa
Facturas: cómo son y cómo emitirlas correctamente
Los impuestos y los modelos de Hacienda más habituales
¡Y mucho más!
Leave A Comment