Cambio de reglas para los Autónomos III

Como continuación a lo que ya te comente en los post anteriores Cambio de Reglas para los Autónomos, y Cambio de Reglas para los Autónomos II, y como explicación de lo que la Ley 31/2015, de 9 de septiembre nos trae, voy hablar en esta ocasión sobre dos temas que seguro son de tu interés.

Sigo pensando porque no salio esta ley antes¡¡

Pago único

Como sabes una de las opciones que tienes si deseas establecerte como trabajador autónomo si te encuentras cobrando las prestaciones por desempleo, es poder solicitar el pago único.

¿Y que es el pago único? pues es poder percibir en un solo pago único el valor actual de las prestaciones por desempleo que te resten por cobrar.

hoy por hoy y hasta el día 10 de octubre, fecha de entrada en vigor de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, únicamente podrás obtener como máximo el 60% del pago único para destinarlo a cubrir tus inversiones iniciales, mientras que el 40% restante tendrás que destinarlo a la bonificación de las cotizaciones a seguridad social, previa solicitud. Y tan solo cabe obtener el 100% de la capitalización de tus prestaciones si eres hombre menor de 30 años, mujer menor de 35 o discapacitado con una discapacidad superior al 33%

Pues bien, a partir del próximo 10 de octubre podrás obtener el 100% de la capitalización de tus prestaciones por desempleo en forma de pago único, siempre eso sí que la inversión que pretendas acometer cubra ese importe, con independencia de tu edad, o grado de discapacidad.

Esto nos deja las siguientes posibilidades con el pago único:

  1. utilizar el 100% del pago único para financiar la inversión y los gastos iniciales de tu negocio.
  2. Cobrar una parte del pago único y el resto dedicarlo a la bonificación del recibo de autónomo.
  3. destinarlo todo a el abono de las cuotas de autónomo.

La diferencia con respecto a antes, es que ahora eres tú quien decide, mientras que antes estabas condicionado a los porcentajes que te marcaba la ley.

Se pone como límite que no puedas acogerte a esto si te constituyes como trabajador autónomo económicamente dependiente suscribiendo un contrato con una empresa con la que ya hubieras mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a tu situación legal de desempleo, o que perteneciese al mismo grupo empresarial.

Otra de las novedades con respecto al pago único, es la posibilidad de destinar el 100% de este a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución, o que como mucho se haya constituido en los últimos 12 meses previos a la fecha en la que haces la aportación.

Eso sí, se exige que con esa aportación vayas a tener el control efectivo de dicha sociedad, y ejercer en ella una actividad profesional que suponga darte de alta como autónomo.

Como excepción a esto último, no te podrás acoger si has mantenido un vinculo laboral previo inmediatamente antes de tu situación legal de desempleo con dicha sociedad u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.

En cualquier caso podrás destinar el pago único a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. También puedes destinar hasta un máximo del 15% del pago único al pago de servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender por la entidad.

Nos obstante al igual que si trabajas como autónomo, si la suma de todos los gastos que mencionaba antes no te llega para cubrir el 100% del pago único siempre puedes solicitar, por la diferencia, que te abonen mensualmente el importe de las prestaciones para subvencionar la cuota de autónomo.

Más protección de los autónomos dependientes

Los autónomos dependientes de forma general son aquellos que perciben el 75% o más de sus ingresos de un solo cliente.

hasta la entrada en vigor de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, se establecía que para tener la condición de autónomo dependiente este no podía tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ninguno, y sin excepción alguna.

Pues bien a partir de la entrada en vigor de esta ley, se permite la contratación de un único trabajador, en determinados supuestos que son:

  1. Caso de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
  2. En los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
  3. Por cuidado de menores de 7 años que tengas a tu cargo.
  4. Por tener a tu cargo familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, en situación de dependencia debidamente acreditada.
  5. Por tener a tu cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33%, debidamente acreditada.

Ten en cuenta que aunque se te den varias de estas situaciones, tu solo podrás contratar a un único trabajador.

En cualquier caso, para las tres últimas situaciones el contrato se celebrará por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el autónomo, sin que pueda superar el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en computo anual. Y tendrá en cualquier caso una duración máxima de 12 meses.

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2018-06-05T12:32:07+02:00 Por |Laboral|0 Comments

About the Author:

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, y consciente de la necesidad de una nueva forma de trabajo que englobe el trato personal y el trabajo digital, creé Magnus Asesores con la intención de ofrecer un servicio 360 al cliente.

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