Así es, el pasado 10 de septiembre se publico la Ley 31/2015, de 9 de septiembre que viene a modificar determinadas cuestiones que vienen a afectar a los que trabajan por su cuenta, es decir los autónomos.
En su mayor parte afectará a los autónomos que causen alta a partir del 10 de octubre, ya que la entrada en vigor de esta ley es a los treinta días de su publicación, aunque también hay alguna que otra cuestión que te puede afectar a pesar de ser ya autónomo.
Si estas pensando en ponerte como autónomo es muy probable que te convenga esperarte al 10 de octubre para que te sea de aplicación la nueva normativa.
Esta Ley viene a modificar y ampliar los incentivos existentes al autoempleo, también la manera en como podremos llegar a utilizar las prestaciones por desempleo para fomentarlo, así como determinadas mejoras para los autónomos dependientes e incentivos a la contratación de trabajadores en las entidades de economía social.
Pero vayamos al grano!
Uno de las cosas que hace esta ley es establecer una serie de reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
Lo que básicamente significa que vas a pagar menos en tu cuota mensual de Autónomo
Si, ya se que me dirás que antes ya se aplicaban reducciones y bonificaciones, y es cierto, pero aquí se modifican y amplían.
Pues bien, si te das de alta como Autónomos a partir del 10 de octubre, y siempre que en los 5 años anteriores no hayas estado ya como autónomo, la cuota que tendrás que abonar se te calculará del siguiente modo:
- Los primeros 6 meses pagarás una tarifa plana de 50€ mensuales, siempre que optes por cotizar por la base mínima que te corresponda. Si optases por una base de cotización mayor la reducción será del 80% de la cuota.
- del mes 7 al 12 se establece una reducción del 50% de la cuota.
- del mes 13 al mes 15 la reducción será del 30% de la cuota.
- del mes 16 al mes 18 se establece una bonificación del 30% de la cuota.
- del mes 18 al mes 30 una bonificación especial del 30% de la cuota, pero tan solo si eres menor de 30 años, o menor de 35 años si eres mujer.
Estas reducciones y bonificaciones, se aplican igualmente a los socios de Sociedades Laborales, y a los socios de Sociedades Cooperativas de Trabajo asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores Autónomos.
Y también se establece, siendo una de las novedades importantes, que estas reducciones y bonificaciones, se te aplicarán aun cuando emplees a trabajadores por cuenta ajena.
Se mantienen las reducciones y bonificaciones a pesar de emplear a trabajadores
Del mismo modo si eres una persona con discapacidad superior al 33%, o eres una victima de violencia de género o victima de terrorismo que te des de alta como autónomo, se establecen unas reducciones diferentes a las comentadas para el resto de los autónomos.
En cualquier caso, como el resto de autónomos, no tienes que haber estado durante los 5 años anteriores al alta, como autónomo.
Así las reducciones en este caso serán:
- Los primeros 12 meses se fija una tarifa plana de 50€ mensuales, siempre que optes por cotizar por la base mínima que te corresponda. Si optases por una base de cotización mayor la reducción será del 80% de la cuota.
- del mes 13 al mes 60 se aplicará una bonificación sobre la cuota por contingecias comunes del 50%.
En todos los casos la cuota a reducir o bonificar es el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la Incapacidad Temporal
Hay que indicar que si ya eres de autónomo, y estas disfrutando de las reducciones y bonificaciones establecidas con anterioridad a esta Ley, te seguirás rigiendo por la anterior normativa que las regulaba.
No obstante a pesar de que la anterior normativa no permitía la contratación de trabajadores por cuenta ajena, si querías disfrutar de las reducciones y bonificaciones, con la entrada en vigor de esta Ley 31/2015, de 9 de septiembre, las bonificaciones no las perderás a pesar de emplear a trabajadores por cuenta ajena.
Como he comentado esta Ley toca varias cuestiones y que creo que por su extensión a tratar lo voy a abordar en varios post, así que estate atento a los próximos artículos.
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