¡Muy buenas!
Hoy quiero contarte como han quedado las retenciones después del 12 de julio, tras la modificación que se ha publicado a través del Real Decreto Ley 9/2015.
Como sabes hay ocasiones en los que tienes que practicar determinadas retenciones. Pero no tienes que olvidar que a pesar de que estemos acostumbrados a que las facturas sobre las que tenemos que practicar esas retenciones vengan indicadas en las propias facturas, no es menos cierto que el verdadero responsable de aplicar las retenciones y de efectuarlas de forma correcta es siempre el que paga dicha factura.
Así que no esta de más tener claro cuales son los porcentajes de retención que normalmente se pueden dar en el día a día de tu negocio, tanto si tienes que ser tu quien tiene que efectuar las retenciones, como si te ves en la necesidad de indicarlo en las facturas que tu emites.
Créeme no estoy hablando de cosas que se produzcan de forma muy rara, son cosas muy normales y cotidianas.
Alquileres de locales, las facturas de un notario, o un abogado, ….etc.
Si quieres tener claro los nuevos porcentajes de retención, que hay que aplicar en los pagos efectuados a partir del 12 de julio de 2015 sigue leyendo
¿Como se quedan las retenciones después del 12 de julio?
El 11 de julio se publico en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico. Así se denomina literalmente, pero no te preocupes a pesar del nombrecito, voy a resumirte de forma sencilla lo que viene a decir en el mismo.
Como sabes para el cálculo del IRPF se utilizan unas tablas en las que se establecen los porcentajes que se van a aplicar para calcular el impuesto sobre la renta que vas a tener que pagar, este porcentaje no es fijo, si no que en función tus rentas ese porcentaje varia.
A mayores rentas, mayor porcentaje de tributación.
Bueno pues este Real Decreto-Ley viene a reducir esos porcentajes, entre otras cosas. No entro en más detalle porque tu declaración de la renta o la confección de las nóminas que es sobre lo que esto puede tener incidencia, te los va a confeccionar tu asesoría.
Por otro lado se hace una modificación del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es el que regula las rentas que están exentas de tributación en el IRPF. Incorporando 3 nuevas exenciones.
Y por último te comento los tipos de retención que tienes que aplicar a partir del 12 de julio de 2015
1. Los Rendimientos del trabajo derivados de que impartas cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como los Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que de estos se ceda el derecho de explotación, y que hasta la fecha estaban sujetos a un 19% de retención, a partir del 12 de julio el tipo de retención que tendrás que aplicar se ve reducido a un 15%.
2. Las actividades profesionales que hasta el día 11 de julio de 2015 se les practicaba con carácter general una retención del 19%, ahora a partir del 12 de julio de 2015, este porcentaje se ve reducido a un 15%.
Pero también se reduce el porcentaje de retención a aplicar a los profesionales de nuevo inicio, así como a los recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc. Así hasta el 11 de julio el porcentaje que se venia aplicando a estos era de un 9%, y este pasa a ser de un 7% a partir del día 12 de julio de 2015.
Recordemos que una persona que inicia una actividad profesional, y siempre que en el año anterior no haya estado ya como profesional, podrá durante ese año y en los dos siguientes, aplicar un porcentaje de retención del 9% hasta el 11/07/2015 y del 7% a partir del 12/07/2015. Eso sí, se lo tienes que hacer saber al pagador de tus facturas como profesional, porque si no te aplicará el tipo general del 15%
3. Por otro lado hay una serie de Rendimientos que se les venia practicando una retención del 20%, y que a partir del 12 de julio se reduce a un 19,5%. Estas son:
- Los Rendimientos del trabajo que se cobren por ser administrador y miembro de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de los otros órganos representativos , siempre que las entidades que los pagan su cifra de negocio sea inferior a 100.000€
- Las ganancias patrimoniales que se producen al cobrar premios por participar en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
- Las ganancias patrimoniales derivadas de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
- Las ganancias patrimoniales que se producen por la venta o reembolso de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva.
- El reparto de dividendos.
- Los rendimientos que obtienes de las cuentas corrientes, y demás depósitos financieros
- Los rendimientos del capital mobiliario derivado de operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales.
- Los Rendimientos del Capital mobiliario procedente de la propiedad intelectual, industrial, y de la prestación de asistencia técnica.
- El alquiler de bienes muebles, negocios o minas y del subarriendo sobre los mismos.
- El alquiler o subarriendo de bienes inmuebles urbanos.
Recuerda que la obligación de retener siempre se produce en el momento de pagar la factura, por tanto si el pago se produce después del 12 de julio de 2015, será necesario aplicar los nuevos tipos de retención.
Y por otro lado también recordar que la obligación de retener y por tanto de aplicar el porcentaje de retención adecuado, es de la persona que paga la factura, y no de quien la emite.
Como ya te he comentado antes, lo normal es que quien emite la factura sujeta a retención se encargue de colocar en la propia factura la retención que hay que aplicar, y él no es el responsable de efectuar de forma correcta esa retención, así que fijate que el porcentaje aplicado es el correcto, al menos durante estos primeros meses de aplicación de los nuevos tipos, hasta que todo el mundo tenga claro cuales son los porcentajes que hay que aplicar.
A modo de resumen de los tipo de retención que es más probable que puedas llegar a utilizar enumeramos los siguientes:
- Actividades profesionales 15%
- Actividades profesionales de nuevo inicio 7%
- Alquiler de locales 19,5%
- Reparto de dividendos 19,5%
Ya sabes, utiliza los porcentajes de retención correctos, y ante la duda pregunta siempre a tu asesor.
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