Si ha llegado el momento, ese día que probablemente no olvides nunca, ¡¡vas a tener un hijo!!.
Un monton de preparativos llevas haciendo desde hace tiempo para recibir al nuevo miembro en casa, ya esta todo preparado ¿verdad?
O quizás no porque cuando llegas a casa, y te asientas en los primeros días te das cuenta que tienes que hacer unas cuantas cosas, inscribir al niño en el registro civil, darlo de alta en la cartilla de la seguridad social…
Ostras! Y pedir los 100€ mensuales de hacienda que dan por tener un hijo.
En general la gente no lo piensa demasiado, es algo casi reflejo.
Pero lo cierto es que hay veces que es preferible no haber solicitado esos 100€ y ahora te contare porque.
¿Qué es exactamente la deducción por maternidad?
Es una deducción que te puedes practicar en tu declaración de la renta por el hecho de tener hijos menores de 3 años, evidentemente cumpliendo una serie de requisitos:
- Ser mujer que tengan hijos menores de 3 años, pero ojo se tiene que dar que este nuevo miembro de la familia tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.
- El otro requisito es que la madre ( o quien pretenda aplicarse la deducción), tiene que realizar una actividad por cuenta propia o ajena por el cual este de alta en el correspondiente régimen de la seguridad social, es decir que este trabajando y dado de alta.
En el primer punto indicaba que se tiene que tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, pues bien se tiene este derecho por el hecho de ser menor de 25 años, y que además conviva con la madre y que el niño no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€, así como que no presente declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800€.
Vamos que hacienda se piensan que nacen con el pan de bajo del brazo y lleno de billetes. 😉
Es broma, lo que ocurre es que esta deducción también es aplicable en caso de adopción o acogimiento y en estos casos no se exige ese requisito de ser menor de edad, sino que la deducción se aplica dentro de los tres años siguientes a la fecha de adopción o acogimiento.
Ojo la deducción como he indicado es para la mujer, aunque si la madre ha fallecido, o la guarda y custodia la tiene atribuida de forma exclusiva el padre o tutor estos también podrán aplicarse dicha deducción por maternidad.
La deducción no es en si de 1.200 euros, sino que es proporcional al número de meses en los que se cumplen los requisitos indicados, incluyéndose el mes de nacimiento del hij@, siendo su importe de 100€ mensuales. Es decir, por cada mes con vida de tu hij@ tienes derecho a esa deducción de 100€.
Ojo son 100€ siempre que tus cotizaciones a seguridad social y cuotas totales a la seguridad social o mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada mes superen esos 100€, si estas fuesen menores ese sería el límite de tu deducción.
Por tanto quiero que te quede claro de lo dicho hasta ahora que esta deducción por maternidad, en principio, es algo a aplicar en tu declaración de la renta.
Que ocurre, que tú puedes solicitar que te paguen anticipadamente esta deducción de forma mensual, de modo que cobrarías 100€ mensualmente.
Ten en cuenta que esto lo puedes solicitar en cualquier momento, es decir que no es algo a lo que tengas que optar desde el mismo momento de nacimiento de tu hij@, si no podrías solicitar el abono anticipado de dicha deducción en cualquier momento durante los cuales reúnas los requisitos que se han indicado anteriormente.
Ahora bien, para poder solicitar el abono anticipado de esta deducción por maternidad, además de cumplir con los requisitos indicados antes, se tiene que cumplir unos plazos minimos de cotización que son:
- Si eres trabajador a jornada completa tienes que haber estado al menos 15 días en alta en el régimen general o en regímenes especiales de la minería del carbón y de los trabajadores del mar.
- Si eres trabajador a tiempo parcial, y siempre que esta sea al menos del 50%, tienes que haber estado en alta el mes entero en los mismos regímenes de la seguridad social que los indicados anteriormente.
- Si estas en el Régimen Especial Agrario de la seguridad social, tienes que estar en alta el mes entero y haber hecho al menos 10 jornadas reales en ese periodo.
- Si estas encuadrado en cualquier otro régimen de la seguridad social, esos casos con que estes en alta al menos 15 días es suficiente.
Bien, una vez dejado claros los requisitos para poder aplicar esta deducción, os voy a explicar porque decía inicialmente que a veces es preferible no solicitar el adelanto de la deducción por maternidad.
El año en el que nace tu hij@, como mínimo vas a tener dos pagadores, uno la empresa donde trabajas y otro la seguridad social por la baja por maternidad, y normalmente estas ultimas rentas no suele estar sujetas a retención.
Y ocurren dos cosas, por un lado al tener dos pagadores el limite por el cual no tienes obligación de hacer declaración de la renta se reduce, con lo cual se puede dar la circunstancia que tengas obligación de hacer la declaración de la renta.
Y por otro lado cuando hacer tu declaración toca pagar impuesto, cuando si no hubieras solicitado el adelanto de la deducción por maternidad, ahora al hacer tu declaración podrías haber aplicado esa deducción en su integridad, e incluso si te sobrase te lo devolverían.
Hay personas que prefieren coger ese adelanto y después si toca pagar pues lo pagan y ya esta y no pasa nada, pero hay personas que no tienen ese conocimiento y piensan que eso es forzosamente mensualmente, y cuando llega el momento que le dicen que tiene que pagar en la declaración de la renta no lo llevan muy bien.
Yo personalmente después de explicarles todo esto, les aconsejo que el primer ejercicio en el que nace el hij@, no pidan el adelanto de la deducción por maternidad, y a partir del siguiente si quieren que lo hagan, para evitar el susto de ese primer año.
No obstante hay gente que opina que ese dinero adelantado le viene bien para pañales, y que cuando llegue el momento de la declaración de la renta pues ya se verá.
Como ves no hay alternativa buena o mal, es simplemente que se tenga constancia de lo que se te puede dar y que llegado el momento no te lleves sorpresas.
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buenas tardes para realizar la declaracion de la renta , me piden cotizaciones devengadas a la seguridad social, que significa eso y donde lo puedo ver ???
grcaias
Esa información viene reflejada en los datos fiscales que te proporciona la propia agencia tributaria.