Deducciones de Renta para Extremadura

Aunque todos somos Españoles y técnicamente somos todos iguales ante la ley, como habrás oído hablar innumerables ocasiones, lo cierto es que no es del todo así.

Al menos no cuando se trata de uno de los impuestos principales de nuestro sistema tributario. El IRPF

¿Y por que digo esta afirmación?

Sencillo dependiendo de donde vivas, tributarás de una manera u otra.

Vale el principal de tu declaración de la renta es igual para todo el mundo, pero hay que tener en cuenta que para el cálculo del impuesto hay una parte que es el estado quien fija los porcentajes a los que vas a tributar, y otra parte que son las comunidades autónomas quienes las fijan. Ya tenemos aquí la primera distinción.

Pero no queda aquí la cosa, porque después cada Comunidad autónoma fija sus propias deducciones. Aquí tenemos la otra gran diferencia.

¿A que ya no piensas que todos somos iguales?

Bueno pues si eres Extremeño y vives en Extremadura hoy voy hablarte de las deducciones a las que te puedes acoger en tu Declaración de la Renta.

Deducciones de Renta para Extremadura

Veamos las deducciones existentes una por una:

  1. Deducción por Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes. Esta deducción consistirá en una deducción del 3% de las cantidades que hayas pagado (salvo los intereses) en el periodo al que se refiere la renta para la adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual o que vaya a serlo, siempre que la misma se ubique en Extremadura y este acogida a las modalidades de vivienda de protección pública recogida en el Artículo 23 de la Ley 3/2001.

Este porcentaje aumenta a un 5% si tu vivienda se ubica en algún municipio de Extremadura con un menos de 3.000 habitantes, no siendo necesario en este caso que la vivienda este acogida a alguna modalidad de protección pública.

En cualquier caso se tiene que reunir una serie de requisitos por tu parte, a saber:

  • Tienes que tener tu residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • A 31 de diciembre tienes que tener menos de 36 años.
  • Tiene que ser tu primera vivienda.
  • Tu base imponible en tu Declaración de la Renta no puede superar los 19.000€ en tributación individual y 24.000€ si haces la declaración de la Renta de forma conjunta.
  • Como te he dicho las modalidades de protección pública son únicamente las que se dictan en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 26 de abril.
  • La cuantía máxima sobre la que podrás aplicar el porcentaje de deducción vendrá constituido por el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012, y que es de 9.040€.

 

  1. Deducción de 75€ por trabajo dependiente, siempre que percibas rentas del trabajo cuyo importe íntegro no supere los 12.000€, y que la suma de los rendimientos netos distintos de los del trabajo, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300€.
  2. Deducción de 150€ por el cuidado de cada familiar con discapacidad. Que tenga un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 65%, importe que se eleva a 220€ si tienes reconocido el derecho a recibir las ayudas por la ley de la dependencia y a 31 de diciembre aun no has comenzado a percibirlas, y siempre que cumplas los siguientes requisitos:
    • Tiene que haber convivido contigo de forma ininterrumpida al menos la mitad del año.
    • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000€ si haces tu renta de forma individual o 24.000€ si es conjunta.
    • La renta general y del ahorro del familiar discapacitado no puede superar al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incluidas las exentas, y que para el 2015 es de 7.455,14€.
    • Tu familiar discapacitado no tiene que tener obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.
    • Tienes que acreditar la convivencia efectiva contigo por los servicios sociales de base o cualquier otro organismo público competente.
  3. Deducción de 250€ por acogimiento de menores, en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que no adoptes durante el periodo impositivo al menor acogido y convivan contigo al menos 183 días al año. Si tan solo convive contigo entre 90 y 182 días la deducción es de 125 euros.
  4. Gastos de guardería. Si tienes hijos menores de 4 años a final de año, podrás deducirte el 10% de lo que has pagado en el año por gastos de guardería en centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación, hasta un máximo de 220€, siempre que tus bases imponible general y del ahorro no sea superior a 19.000€ si hacer la declaración de la renta de forma individual y 24.000€ si la haces de forma conjunta.
  5. Deducción de 100€ si eres viud@, siempre que la suma de tus bases imponibles general y del ahorro no superen los 19.000€ en tributación individual o 24.000€ en tributación conjunta. La deducción sube a 200€ si tienes a tu cargo descendientes que computan a efectos de aplicar el mínimo por descendientes y siempre que estos no perciban ningún tipo de renta. Esta deducción es incompatible con la de trabajo dependiente descrita en el punto uno.
  6. Partos múltiples. La deducción será de 300€ por hijo nacido en el año al que se refiere la declaración de la renta, y siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro de tu declaración de la renta no sea superior a 19.000€ si la haces de forma individual o a 24.000€ si la haces de forma conjunta. Si los hijos conviven con ambos progenitores esta deducción se prorratea entre ambos.
  7. Deducción de 15€ por la Compra de material escolar. Por cada hijo o descendiente que tengas en edad escolar obligatoria (de 6 a 15 años) y con el que convivas. Si convive con ambos progenitores esta deducción se prorratea entre ambos. Como siempre la suma de tus bases imponibles general y del ahorro no pueden superar los 19.000€ en tributación individual o 24.000€ en tributación conjunta.
  8. Deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Labora, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa, con un límite de 4.000€. Se han de cumplir para ello una serie de requisitos y que por entender que es de menor aplicación te remito a la normativa que la regula.
  9. Deducción del 5% de las cantidades pagadas durante el ejercicio en concepto de Alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 300€. Elevándose al 10% con un máximo de 400€, cuando tu vivienda alquilada este situada en municipio con menos de 3.000 habitantes, cumpliendo los siguientes Requisitos:
    • Que seas menor de 36 años, formes parte de una familia numerosa, o tengas una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • Que sea tu vivienda habitual y esta este localizada en Extremadura
    • Que se haya pagado por el alquiler y en su caso por sus prorrogas el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    • Que se haya constituido el depósito obligatorio en concepto de fianza.
    • Que no tengas derecho a deducción en la misma declaración de la renta a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
    • Que tu ni ningunos de los miembros de tu unidad familiar tenga vivienda en propiedad a menos de 75 kilómetros de la vivienda alquilada.
    • Que la suma de la base imponible general y del ahorro de tu declaración de la renta no sea superior a 19.000€ si la haces de forma individual o a 24.000€ si la haces de forma conjunta.
  10. Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda. Si tienes tu residencia habitual en Extremadura y adquieres o rehabilitas una vivienda que vaya a ser tu segunda residencia en otra localidad de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes y siempre que dicha localidad sea distinta a donde tienes tu vivienda habitual, te podrás deducir de la cuota íntegra autonómica el 5% de las cantidades que has invertido durante el ejercicio para tal fin, con el límite anual de 300 euros.

Si ya estas disfrutando de la deducción por vivienda habitual, entonces para esta última deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda, solo podrás deducirte la diferencia entre 9.040€ y la base de deducción por vivienda habitual aplicada, con un límite máximo de 6.000€.

 

Como ves hay unas cuantas deducciones, y lo mismo pasa en otras comunidades autónomas, cada una con sus propias deducciones, pero ya iremos viéndolas poco a poco.

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2018-06-05T12:32:06+02:00 By |Fiscal|0 Comments

About the Author:

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, y consciente de la necesidad de una nueva forma de trabajo que englobe el trato personal y el trabajo digital, creé Magnus Asesores con la intención de ofrecer un servicio 360 al cliente.

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