Ya casi se ha acabado el mes de enero, mes de cierre del ejercicio 2015, de presentación de las declaraciones trimestrales, mes de cumplimiento de unos cuantos plazos.
¿y ahora que?
pues no, no vamos por el niño, que seguro que estas pensando en el anuncio. 😉
ahora lo que toca, sobre todo si tienes una sociedad Civil, es acabar de decidir que haces, si no lo has hecho todavía.
Lo que si es cierto en cualquier caso es que a los asesores nos han tenido en ascuas desde que salio la modificación del artículo 7 de la Ley del Impuesto de Sociedades, sobre todo por la incertidumbre que nos estaba creando respecto de las Comunidades de Bienes que eran de facto Sociedades Civiles aunque se hubiesen vestido como Comunidades de Bienes, porque no sabíamos de que forma iba a obrar la agencia tributaria al respecto.
Menos mal que para finales de diciembre se acabo pronunciando la agencia tributaria al respecto a través de su instrucción del 22 de diciembre.
Pero vamos al meollo de la cuestión
Sociedades Civiles, ¿pero que ocurre?
En esencia lo que a ocurrido es que ha modificado el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Hasta la modificación de este artículo las Sociedades Civiles venían tributando por el Impuesto Sobre la Renta las Personas Físicas (IRPF) a través del llamado régimen de atribución de rentas, que en esencia lo que hacia era asignar a cada uno de los socios la parte del beneficio que la Sociedad Civil había obtenido de acuerdo a su porcentaje de participación en el capital de la sociedad. De manera que estos tributaban a través de su propia declaración de la renta por esos beneficios que se les atribuían.
La modificación de este artículo viene a indicar que las Sociedades Civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica a partir del 1 de enero de 2016, salvo que decidan disolver la Sociedad Civil, comenzarán a tributar por el Impuesto de Sociedades, en vez de por IRPF como venían haciendo hasta ahora.
Aquí hay dos cuestiones a tener en cuenta para saber si te ves afectado o no, y son “objeto mercantil” y “personalidad jurídica”.
Con respecto al primero no ha habido problema en determinarlo. Aquí podría darte una charla sobre lo que dice al respecto el Código Civil, y la Dirección General de tributos, pero no quiero hacerte perder tu tiempo.
En esencia salvo que tengas una sociedad civil que se dedique a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional, vas a tener que tributar por el Impuesto de Sociedades.
O dicho de otro modo:
Si tienes una Sociedad Civil que se dedique a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional, seguirás tributando por IRPF tal y como venias haciéndolo hasta ahora, el resto tributa por Impuesto de Sociedades.
Con respecto a lo segundo la “personalidad jurídica“, aquí si ha habido incertidumbre por todos, incluida la propia agencia tributaria que ha tenido que elevar un consultivo a los servicios jurídicos del estado.
Aquí la idea es que una Sociedad Civil creada como tal adquiere personalidad jurídica una vez constituida, salvo que aquellas sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios.
Pues bien si Constituyes una Sociedad Civil como tal y vas hacienda a pedir tu CIF tienes que presentar las escrituras de constitución, o el documento de constitución, como requisito para que te lo den. En estos casos se entiende que no quieres que tus acuerdos sean secretos, y por tanto la Sociedad Civil creada tiene personalidad Jurídica.
Ahora bien si el mismo negocio, decides que no se inscriba como una sociedad civil, sino que lo vistes como Comunidad de Bienes, a pesar de que también tienes que entregar el documento de constitución de la Comunidad de Bienes, se entiende que los socios quieren mantener sus pactos en secreto y por tanto esta no adquiere personalidad jurídica y por tanto tributará por IRPF a través del ya mencionado régimen de atribución de rentas.
En resumen si tienes una Sociedad Civil,constituida como tal, con tu NIF que empieza por la letra “J”, y no se dedica a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o profesionales, a partir del 1 de enero de 2016 vas a comenzar a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
¿Y si no quiero tributar por el Impuesto sobre Sociedades, que puedo hacer?
Bueno pues no te queda mas remedio que disolver la sociedad civil, y adoptar la forma que creáis mas conveniente.
Eso sí en el caso que decidas disolver y liquidar la Sociedad Civil, que sepas que se ha establecido un régimen fiscal especial, pero para ello tienes que reunir los siguientes requisitos:
- Que a la sociedad civil antes del 1-01-2016 le fuese de aplicación el régimen de atribución de rentas.
- Que a partir del 1 de enero de 2016, tu sociedad civil reúna los requisitos mencionados que hagan que tengas que tributar por el impuesto de sociedades.
- Que dentro de los primeros seis meses del año 2016 tienes que adoptar el acuerdo de disolución con liquidación, y desde la fecha de este acuerdo tienes otros seis meses para extinguir tu sociedad civil definitivamente.
¿Y en que consiste este régimen especial?
- Pues no vas a tener que pagar Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el hecho de disolver la Sociedad Civil.
- No se va a devengar lo que se llaman las plusvalías por la transmisión de inmuebles de naturaleza urbana, en el caso de que la Sociedad Civil tuviera inmuebles de naturaleza urbana y estos se adjudiquen a sus socios. Esta se generará en el momento que el socio venda el inmueble, considerándose como fecha de adquisición la fecha en la que la sociedad civil la adquirió.
- A efectos del IRPF se establece una forma determinada o especial de determinar la ganancia o perdida patrimonial que se genera a efectos del IRPF, siendo esta más favorable.
Pero en el 2016 la sociedad civil ¿tributa por IRPF o por el Impuesto de Sociedades?
Pues depende, si tienes claro que quieres seguir siendo sociedad civil, entonces a partir del 1 de enero de 2016 comienzas a tributar por el impuesto sobre sociedades.
Y si no quieres continuar como sociedad civil, sino que vas a disolverla, entonces y hasta el momento de la disolución y liquidación y posterior extinción, según los plazos indicados anteriormente, seguirás tributando por el IRPF y el régimen de atribución de rentas, tal y como has venido haciendo hasta ahora.
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