Las Sociedades Civiles para el 2016

¿Que hacemos con las sociedades Civiles?

Ya estamos en el mes de diciembre, las fiestas, la navidad los turrones, el fin de año, y las novedades tributarias para el año nuevo.

Créeme para los asesores es así.

Una de las “grandes” novedades que entra en vigor el 01 de enero de 2016, nos la trajo la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, y es referente a la tributación de las Sociedades Civiles.

Hasta ahora las Sociedades Civiles tributaban todas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (IRPF), concretamente a través del régimen de atribución de rentas.

Como se suele decir esto ha sido a sí de toda la vida.

Bueno pues a partir del próximo año, según la Ley que hemos indicado anteriormente aquellas Sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil tributarán en el Impuesto sobre Sociedades.

Siempre ha habido una clara pelea entre la consideración de si este tipo de sociedades tienen o no personalidad jurídica, y ahora a raíz de esta modificación de la Ley del Impuesto de Sociedades, la agencia tributaría va y se pronuncia al respecto.

Y esta te viene a decir que si tu Sociedad Civil se ha constituido mediante escritura pública, o sea ante notario, o mediante documento privado y este se ha aportado a la Administración tributaría, entonces tiene personalidad jurídica por considerar que deja de ser un acuerdo privado.

Como resulta que si quieres obtener el CIF de tu Sociedad Civil por narices tienes que aportar copia del documento de constitución, en ese mismo momento ya le estas dando personalidad jurídica.

En resumidas cuentas, y a efectos prácticos toda Sociedad Civil tiene personalidad jurídica.

El otro requisito es que tu Sociedad Civil tenga objeto mercantil, y tiene objeto mercantil si realiza actividades reguladas en el Código de Comercio como tales.

¿y cuales son? pues todas menos las actividades profesionales, agrícolas o ganaderas.

Pero ojo porque hay en proyecto una modificación del código civil que también pretende dar objeto mercantil a estas actividades, por lo que habrá que estar atento en el tiempo a esto.

En resumidas cuentas si tu Sociedad Civil, no realiza actividades agrícolas, ganaderas o profesionales, a partir del 01-01-2016 tendrás que tributar por el impuesto de sociedades.

¿y si soy Sociedad Civil pero no quiero tributar por el Impuesto de Sociedades?

Bueno pues en este caso no te queda más remedio que disolver la sociedad civil.

Menos mal que al menos han tenido la consideración de establecer un procedimiento o régimen especial de disolución y liquidación con el fin de que al menos sea lo menos costoso posible.

¿Como implantamos este régimen especial de disolución y liquidación?

Lo primero es que el acuerdo de disolución con liquidación tienes que efectuarlo dentro de los primeros seis meses de año 2016, y que desde la fecha de este acuerdo de disolución tienes seis meses para su extinción.

Si haces esto entonces tu Sociedad Civil va a seguir tributando en el régimen de atribución de rentas del IRPF como hasta ahora lo has hecho y hasta su extinción.

Si no cumples con esos requisitos y plazos has de entender que tu sociedad civil tendrá que tributar por el impuesto de sociedades desde primeros de año (01-01-2016).

¿Y donde esta el ahorro? bueno pues cumpliendo con esos requisitos y plazos podrás aplicar el siguiente tratamientos fiscal a la liquidación de tu sociedad civil:

  • La liquidación estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • No se llegará a devengar el impuesto sobre Incrementos de Valor de Terreno de Naturaleza Urbana, lo que son las plusvalías, con ocasión de las adjudicaciones de los inmuebles de naturaleza urbana a ti o a tus socios. Esta se va a retrasar hasta el momento en que el socio al que se le adjudica vuelva a transmitirlos, entendiendo que estos inmuebles fueron adquiridos a estos efectos en el momento al que fue adquirido por la Sociedad Civil.
  • En el IRPF, en el Impuesto de Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes sólo se va a tributar en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en el resto de casos se va a diferir la tributación a el momento en que el que tu como socio transmitas los bienes que se te han adjudicado.

¿ Y que pasa con las Comunidades de Bienes?

Aquí la agencia tributaria esta en principio diciendo que si es una comunidad de bienes, esta seguirá tributando por el régimen de atribución de rentas del IRPF como hasta ahora.

Pero como todo con la agencia tributaria, no es todo como parece. Y es que la Agencia tributaria no se ha pronunciado aún en el tema de que hará con aquellas comunidades de bienes que por definición no son tales sino que deberían haberse constituido como Sociedades Civiles.

Y es que a veces parece que el que hace las leyes desconoce completamente la realidad de lo que hay, porque si no no se entiende que no se haya regulado estas situaciones, por lo menos para no crear cierta inseguridad jurídica.

Porque la realidad es que son muchas las constituidas de esta manera, y  la agencia tributaría nunca a llegado a poner pegas en este sentido, a pesar de que tenían todo lo necesario para sopesar a la hora de asignarles un CIF si esta realmente era una comunidad de bienes o una Sociedad Civil.

No es hasta ahora cuando a la agencia tributaria ha establecido unas instrucciones sobre la constitución de las sociedades civiles o comunidades de bienes, pero claro es para su constitución.

Pero como ya he comentado no se han pronunciado sobre como proceder con esas comunidades de bienes que no son tales y que ya están constituidas. Así que habrá que seguir atento a ver como se pronuncia la Dirección General de Tributos en este sentido. Aunque yo me temo, y esto es una apreciación personal, que estas Sociedades Civiles vestidas de Comunidades de Bienes van a acabar tributando por el Impuesto de Sociedades, lo contrario no tendría mucho sentido.

Pero ya no solo tendrías que estar atento en cuanto a si tendrían que tributar en el impuesto de sociedades, sino también si seria de aplicación el régimen especial de disolución y liquidación indicado para las Sociedades Civiles, caso de que decidas disolver.

En fin conforme vayamos teniendo noticias al respecto te las ire comentando a través del blog.

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2018-06-05T12:32:07+02:00 Por |Fiscal|0 Comments

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Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, y consciente de la necesidad de una nueva forma de trabajo que englobe el trato personal y el trabajo digital, creé Magnus Asesores con la intención de ofrecer un servicio 360 al cliente.

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