modelo 145

En el post de la semana pasada en el que hablaba sobre la obligación de hacer la declaración de la renta te comentaba que hay ocasiones en las que te puede llegar el borrador de la declaración de la renta, y en el cual te indican que el resultado de tu declaración es a pagar, pero que no obstante no tenias obligación de hacer la declaración de la renta, y que por tanto no tienes porque pagar dicho importe.

Amen de como ya te he comentado en los otros post siempre es necesario comprobar que los datos de que dispone la agencia tributaria, y que son con los que te ha confeccionado la declaración de la renta son los correctos.

Como es lógico a raíz de lo que te dicen en dicho borrador la propia agencia tributaria tu no presentas la confirmación del borrador, no vamos a ser tan tontos como hacerlo sin tener obligación de ello. A fin de cuentas no está la economía para esos dispendios.

Pero lo que me llama la atención de todo esto es que te quedas con la impresión de que no has pagado impuesto alguno.

Siento desengañarte pero no es así.

O no tiene porque ser así.

Ten en cuenta que bien a través de los pagos fraccionados que ya has hecho trimestralmente a lo largo del año anterior, o bien de las oportunas retenciones que te han practicado en las facturas si eres profesional, o en las retenciones que te han hecho en la nomina todos los meses, es impuesto que has ido adelantando a cuenta de tu declaración de la renta.

Si se da la situación que estamos comentando, no vas a pagar nada a través de la declaración de la renta propiamente dicha, pero si que has pagado impuesto ya que esas retenciones o pagos a cuenta del impuesto la hacienda pública se queda con ellos.

De ahí la importancia que tiene que se haya practicado los porcentajes de retención correctamente.

Por eso hoy te voy hablar del modelo 145

Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador – modelo 145

Este modelo 145, es el que tienes que utilizar si eres trabajador para comunicar a la empresa para la que trabajas tu situación personal y familiar, así como la indicación de otros factores que pueden dar lugar a reducciones en tu declaración de la renta como son si satisfaces pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos en favor de los hijos, cuando estas se han fijado por decisión judicial, o si tienes derecho a aplicar deducción en renta de los pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena.

Toda esta información no es porque la empresa sea una cotilla, si no porque con esa información es la que se va a utilizar para determinar que porcentaje de retención es el que te tienen que aplicar en tu nomina.

Lo que se pretende con esto es ajustar estas retenciones lo máximo posible para que en la medida de lo posible cuando hagas tu declaración de la renta, esta no salga ni demasiado a pagar, ni demasiado a devolver, es decir que sea lo mas ajustada posible.

Claro, si esa información es incorrecta o errónea tiene como consecuencia que el porcentaje aplicado en tu nomina se incorrecto.

Y los problemas van a comenzar cuando este porcentaje erróneamente calculado es inferior al que efectivamente tendrían que haberte aplicado.

Y no te equivoques la responsabilidad de esa comunicación es tuya como trabajador, la empresa no tiene porque saber tu situación personal y familiar, salvo que tu se lo comuniques.

La empresa lógicamente tiene que quedarse con la copia de ese modelo 145 comunicado por el trabajador, por si hacienda le llega a pedir para justificar el porcentaje de retención aplicado.

Pero yo también te recomendaría como trabajador que te quedases de una copia de dicha comunicación, firmada por la empresa, ya que en caso de problemas el día de mañana podrás saber si el fallo ha sido de la empresa en el cálculo del porcentaje de retención, o el error es tuyo porque no has comunicado o lo has hecho incorrectamente.

Y lo digo porque suele ser muy habitual que la empresa te entregue al inicio de la relación laboral ese modelo 145 para que lo rellenes y se lo entregues, e incluso puede ser que a principios de año la empresa vuelva a darte otra vez dicho modelo para que te ratifiques en lo que la empresa tiene, o comuniques si ha habido alguna variación, pero tenlo claro la obligación es tuya no de la empresa.

Imagínate que empiezas a trabajar para una empresa, y tres meses después te casas, o te divorcias, o tienes hijos..etc. Esa situación personal y familiar cambia y tu tienes la obligación de a través de este modelo 145 comunicar a la empresa dicho cambio, para que ajuste tu porcentaje de retención aplicado en tu nómina.

Créeme si te digo que la agencia tributaria controla esto, y después si esta mal como siempre vienen las perdidas de tiempo para aclarar lo sucedido, y las sanciones correspondientes, o incluso tener que pagar las retenciones no ingresadas en su momento.

Si no tienes claro si has comunicado a tu empresa tu situación personal y familiar, no lo dudes rellena el modelo 145 y entregase lo, más vale pecar de cauto.

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2018-06-05T12:32:06+02:00 Por |Fiscal, Laboral|0 Comments

About the Author:

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, y consciente de la necesidad de una nueva forma de trabajo que englobe el trato personal y el trabajo digital, creé Magnus Asesores con la intención de ofrecer un servicio 360 al cliente.

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