modelo 347 Declaración anual de operaciones con terceras personas
Madre mía parece que fue ayer cuando acabamos el año, y resulta que miras el calendario y ya estamos en febrero, buff el tiempo pasa volando.
Me vas a permitir que te diga que este mes toca la presentación del modelo 347, que es como más se conoce, pero su nombre es Declaración anual de operaciones con terceras personas.
Es un modelo informativo, es decir con este modelo no se paga nada, tan solo se le proporciona información a hacienda.
Técnicamente es un modelo de esos de los que se supone que ya tienes que tener toda la información, ya que si has contabilizado todas tus facturas, o bien se las has proporcionado a tu asesor, tan solo seria una recopilación de información.
Pero al final es solo técnicamente, ya que la realidad se impone. Por mi experiencia, siempre te faltan algunas facturas, no se que has hecho con ellas o las tienes en la guantera del coche o simplemente las has pedido, pero lo cierto es que siempre suele haber alguna diferencia.
En este modelo a groso modo se informa principalmente de los clientes y proveedores/acreedores, con los que has facturado o comprado más de 3005,06€ a lo largo de todo el año anterior.
Ten en cuenta que si tienes un cliente al que tu has facturado más de ese importe tienes que hacer este modelo, pero es que tu cliente tiene también que hacer exactamente el mismo modelo informando de lo mismo. de esta forma la agencia tributaria contrasta la información.
Y puedes tener por seguro que si existen diferencias de algún tipo se pondrán en contacto contigo con el fin de aclararlo.
Algo que no tendría mayor problema si no fuera porque la confección errónea de este modelo conlleva la imposición de sanciones, así que tendrías que prestarle más atención de la que seguro le estas prestando, porque las sanciones no son pequeñas precisamente.
la multa es de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Para que lo pongas en contexto, si se te olvida colocar en el modelo 347, a un proveedor que tendría que haber estado, la sanción que te pondrían como mínimo es de 300€. Yo de ti miraría que en la guantera del coche no queden facturas.
Eso sí, si eres tu quien se da cuenta y presentas la corrección del modelo, y no es hacienda quien te lo pide, la sanción se reduce a la mitad. Pero aún así no deja de ser un dinerito.
Mi recomendación es que te saques un listado de tus clientes, proveedores y acreedores que superen no ya la cifra de 3.005,06 euros, si no algo menos por si te faltase alguna factura, y te pongas en contacto con ellos con el fin de corroborar que los datos que tu tienes se corresponde con la realidad.
Este modelo tiene como fecha limite de presentación el 29 de febrero, con lo cual tienes todo este mes para llevar a cabo estas comprobaciones, no tienes escusa para no comprobarlo.
Este es uno de esos modelos a los que no prestas demasiada atención porque no tienes que pagar nada, pero como ves puede tener consecuencias importantes.
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