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Los nuevos módulos

Como ya te apuntaba en el post ¿Que te viene mejor Módulos o Estimación Directa?, sobre el mes de noviembre se suele salir publicado la orden que desarrolla para cada año el método de estimación Objetiva del IRPF y del régimen simplificado de IVA, lo que comunmente llamamos como Orden de módulos.

Bueno pues este año no iba a ser menos y en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de noviembre salio publicada dicha Orden de Módulos.

Pero este año además ha habido una serie de leyes que vienen a tocar el método de estimación Objetiva de una u otra manera, como son Ley 26/2014, de 27 de noviembre, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, o Ley 48/2015, de 29 de octubre de los presupuestos generales del estado para el 2016.

Y que quiero comentarte, antes de que se inicie el nuevo año, con el fin de que tomes las decisiones adecuadas, ya que es en este mes de diciembre cuando puedes solicitar dejar de estar en módulos o lo contrario, incluirte en módulos.

Así para el año 2016 se caen de la lista de actividades que pueden acogerse al método de estimación Objetiva las incluidas en las divisiones 3,4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas y que están sujetas a lo largo de este 2015 a una retención del 1%.

Por otro lado se han modificado los limites que hacen que superándolos quedes excluido de la posibilidad de aplicar los módulos tanto en IRPF como en IVA. Siendo los nuevos límites para el 2016 los siguientes:

  • Si tu volumen de ingresos durante el ejercicio 2015 a superado los 250.000€ para el conjunto de tus actividades económicas, excepto las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Para este límite se tienen en cuenta todas las operaciones haya obligación o no de expedir factura. En cualquier caso para las operaciones que si hay obligación de expedir factura, que son cuando el destinatario actúe como empresario, no se podrá superar el limite de 125.000€.
  • Que el volumen de ingresos para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas superen los 250.000€.
  • Y que el Volumen de compras de bienes y servicios efectuados en el año 2015, excluyendo las adquisiciones de inmovilizado supere los 250.000€.

Si tus cifras durante el ejercicio 2015, superan cualquiera de estos límites en el año 2016 ya no podrás aplicar el régimen de Estimación Objetiva, ni el Régimen Simplificado de IVA.

Por lo demás solo indicar que se han modificado para la actividad de Transporte de mercancía por carrera y para la de servicios de mudanza los limites excluyentes expecíficos bajando de 5 a 4 los vehículos para cualquier día del año, de modo que si se superan esos limites quedan fuera de módulos.

Que si tienes una actividad económica que desarrolladas en la localidad de Lorca se ha establecido una reducción del rendimiento neto para la gente que esta en módulos de un 20% en IRPF para las actividades no agrícolas, ganaderas y forestales para el año 2016, e igualmente en IVA una reducción del 20% del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes a actividades no agrícolas, ganaderas y forestales.

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2018-06-05T12:32:07+02:00 By |Fiscal|0 Comments

About the Author:

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, y consciente de la necesidad de una nueva forma de trabajo que englobe el trato personal y el trabajo digital, creé Magnus Asesores con la intención de ofrecer un servicio 360 al cliente.

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