Obligación de hacer la declaración de la renta

Como ya apuntamos en el post de la semana pasada, el próximo 6 de abril empieza el plazo de renta siempre que hagas la presentación por Internet.

Parece pronto, pensaras, para comenzar hablar de la declaración de la Renta, pues créeme no lo es, ya que a partir de estas fechas es cuando vas a comenzar a recibir en casa toda esa documentación que necesitas para la confección de la misma.

Te puede llegar a casa la información fiscal de los bancos y demás entidades, o bien la empresa te entrega el certificado de retenciones, y en muchas ocasiones cuando llega el momento de hacer la declaración de la renta resulta que ya has perdido dicha documentación.

Y o bien vuelves a intentar recabarla, con la consiguiente “inversión” de tiempo, o bien decides que cuando tengas el borrador das por bueno lo que hacienda te dice, porque además quieres que te devuelvan lo de la declaración de la renta cuanto antes.

Error!!!

Como ya te dije tienes que comprobar que esos datos son correctos, siempre!

En otros casos te ha llegado la carta con el borrador de hacienda, y esta te dice “mira la declaración de la renta te sale a pagar, pero como no tienes obligación de hacerla, simplemente no la presentes“, lo cual no quiere decir que no hayas pagado impuesto, pero eso ya es otro tema.

bien pues hoy voy hablarte del tema de tener obligación de hacer la declaración de la renta.

¿Cuando tengo obligación de hacer la declaración de la Renta?

La mayoría de la gente habla, por desconocimiento, de que si has cobrado de más de una empresa entonces tienes obligación de hacer la declaración de la renta.

Lo cierto es que esto no es así, voy a simplificartelo para que tengas la idea general.

En principio todo el mundo tiene que hacer declaración de la renta, y solo en determinados casos se te va a eximir de tener que hacerla.

¿y cuales son estas excepciones?

Primero indicarte que, como sabrás, en la declaración de la renta, no solo van los rendimientos que proceden de tu trabajo, es decir tu salario, si no que también van muchas más cosas, como pueden ser los intereses recibidos del banco por tener por ejemplo una cuenta a plazos, o una cuenta de ahorro, lo que cobras por ese piso que tienes alquilado, o la ganancia que has obtenido en la venta de ese garaje…etc.

Hazte a la idea que cualquier cosa que te genere una renta, va a ir en tu declaración de la renta, salvo las exenciones previstas en la ley.

Te cuento esto, porque a la hora de determinar si tienes obligación de hacer la declaración de la renta o no, la ley indica que no tendrás obligación de hacer y presentar tu declaración de la renta, siempre que tus rentas provengan única y exclusivamente de las fuentes que ahora te diré, pero que como verás no se refiere solo a lo que percibes como salario, sino que también tiene en cuenta más tipos de renta.

De modo que si percibes otro tipo de renta no contemplado en esa lista, o superas los limites que se indican en dicha lista, si vas a tener obligación de presentar la declaración de la Renta.

¿Y cual es esa lista de fuentes y limites?

1. Que tus rendimientos íntegros del trabajo no supere los 22.000€, siempre que lo hayas percibido de un solo pagador. por ejemplo lo percibiste en bruto a lo largo del año por el trabajo que has desarrollado, aunque hay más cosas que se califican como rendimientos del trabajo.

Y que pasa si resulta que has estado trabajando en varios sitios, o has obtenido rentas del trabajo de varios pagadores?

Aquí hay dos limites, a tener en cuenta:

a) Si sumando lo que has percibido del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera los 1.500€ anuales, entonces se sigue manteniendo el limite de los 22.000€, que habíamos dicho antes.

b) Ahora bien si la suma del segundo y restantes pagadores si supera esos 1.500€ anuales, entonces el limite se reduce a 12.000 euros. Y por tanto si la suma de todo lo que has obtenido por rendimientos de trabajo a lo largo del año supera esos 12.000€, entonces tienes obligación de hacer la declaración de la renta.

c) También hay que aplicar el limite de los 12.000 euros, en los siguientes casos:

  • Cuando los únicos rendimientos del trabajo que tienes consistan en prestaciones pasivas recogidas en la LIRPF art. 17.2.a, y se hubiese determinado el tipo de retención por el procedimiento especial.
  • Cuando percibas pensiones compensatorias de tu cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Recuerda que solo estas exentas lo indicado por decisión judicial.
  • En general cuando el pagador de tus rendimientos del trabajo no este obligado a retener. Por ejemplo es muy común que una persona que perciba una pensión de otro país no este sujeto a retención, en esos casos opera este limite.
  • Cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipos fijos de retención. Por ejemplo si eres administrador de una sociedad y en su condición de tal tienes nomina, la retención que se te aplica es fija, un 35% para este año.

2. Si tienes Rendimientos Íntegros del Capital Mobiliario y ganancias patrimoniales que están sometidos a retención o ingreso a cuenta, mientras la suma de estos no supere los 1.600 euros no tendrás obligación de renta, si lo superas si. El Rendimiento de Capital Mobiliario más común son los intereses que cobres de un banco por tener el dinero en un plazo fijo, aunque hay muchos más. Y en cuanto a las ganancias patrimoniales se pueden producir cuando vendemos algo, por ejemplo si vendes una casa o una plaza de garaje, o acciones..etc.

3. Que tengas Rentas Inmobiliarias imputadas, (en general son rentas que se te imputan por el hecho de tener inmuebles distintos de la vivienda), rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite de 1.000 euros anuales.

4. Por último se indica que en cualquier caso no tienes obligación de hacer la declaración de la renta, si obtienes rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, y de ganancias patrimoniales, que en su conjunto no superen los 1.000 euros anuales, y si obtienes perdidas patrimoniales de importe inferior a 500 euros.

Como ya te he dicho antes, siempre que percibas exclusivamente algunas de las rentas descritas anteriormente, y que no sobrepasen los limites indicados, no tendrás obligación de hacer declaración de renta.

Pero te voy a poner unos ejemplos para que entiendas la lógica de estos límites.

Así por ejemplo si eres autónomo y tienes por tanto una actividad económica, por narices tienes que hacer la declaración de la renta, salvo que puedas acogerte al punto 4, y resulte que la suma de todas las rentas descritas no superan los 1000€.

También puede darse el caso que de rentas del trabajo percibidas de un solo pagador, no hayas superado los 22.000 euros, pero sí hubieras cobrado intereses por cuentas de ahorro que tengas que sí supera los 1.600€, entonces si tendrías obligación de hacer la declaración de la renta porque supera los limites indicados en el punto 2.

Se trata por tanto de cumplir con todos los limites indicados, y que las rentas que obtengas no se salga de las rentas indicadas anteriormente. si lo hace en alguno de sus puntos o si la renta obtenida no se encuentra en la lista, entonces tienes obligación de renta.

Como verás simplificar, como decíamos al principio, el si se tiene obligación de hacer la declaración de la renta o no a tan solo con lo que percibes de rendimientos del trabajo, no es correcto.

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2018-06-05T12:32:06+02:00 Por |Fiscal|0 Comments

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Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, y consciente de la necesidad de una nueva forma de trabajo que englobe el trato personal y el trabajo digital, creé Magnus Asesores con la intención de ofrecer un servicio 360 al cliente.

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