Plazo de revisión de la Renta

Es seguro que llega el día en casa en que tienes que hacer limpieza de papeles.

Si, hay personas que directamente no guardan nada, y otras más precavidas que toda documentación que consideran relevante tienen que guardarla por si acaso.

Aún así hay veces que ves los cajones o las estanterías de tu casa, y no ves más que un montón de papeles, y decides que es el momento de hacer limpieza.

Todos tenemos un apartado dedicado a la obligación anual de la Declaración de la Renta, y es que hacienda es hacienda y  le tenemos cierto respeto a dicha institución, y con razón.

Como ya comente en el post de hace unas semanas titulado declaración de la Renta Plazos, tienes que guardar toda la documentación relacionada con la confección de tu declaración de la Renta incluida la propia declaración, incluso cuando no tengas obligación de hacer la misma.

Y entonces en esos momentos en los que te has armado de valor para hacer limpieza de papeles te preguntas:

¿Cual es el Plazo de Revisión de la Renta?

o lo que es lo mismo ¿de cuanto tiempo dispone hacienda para revisarte tu declaración de la Renta? versus ¿durante cuanto tiempo tengo que tener guardado dichos papeles?, o como dirían los juristas ¿cuales son los plazos de prescripción?

Bueno pues hacienda dispone de cuatro años antes de que el ejercicio prescriba, es decir una vez que ha pasado ese plazo de revisión de la renta de cuatro años no pueden meterte mano, tanto si tu declaración es correcta como si no.

Pero analicemos a partir de cuando empieza a contar dicho plazo de 4 años.

Como sabes el plazo máximo que tienes para presentar tu declaración de la renta por norma general es el último día del mes de junio, salvo que este caiga en un día festivo que puede llevarse al día siguiente hábil.

Pues bien en esas fechas presentas la declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior. Por ejemplo en este año 2016, presentaremos la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2015.

Lo digo porque tendemos a confundir el año de presentación de la declaración de la renta, con el ejercicio que realmente estas liquidando en esa declaración de la Renta.

Pues bien esos cuatro años empiezan a contar a partir del día siguiente de la finalización del plazo en periodo voluntario de presentación de tu declaración de la Renta.

Así pues siguiendo con el ejemplo que te he puesto antes, la declaración de la renta del año 2015 tienes para presentarla como te he indicado hasta el 30 de junio de 2016. Por tanto no será hasta el uno de julio del 2020 que puedas tirar toda la documentación que tengas sobre la declaración de la renta del año 2015.

Otro Punto de vista sería que a fecha de hoy la declaración de la Renta más antigua que pueden revisarte es la del año 2011. Que es la que se presentaría en el ejercicio 2012, y que por tanto no prescribiría hasta el 30 de junio de este año 2016, que es el Plazo de revisión de la Renta.

Ojo, todo esto es en líneas generales, ya que si ha habido un requerimiento por parte de la administración, y en tanto este se haya resuelto se produce una interrupción de los plazos de prescripción, es decir ese periodo de 4 años se interrumpe durante el tiempo que dura ese requerimiento.

Si bien es cierto que no suele ser frecuente que una declaración de la renta que haya sido requerida, y por tanto revisada, vuelva a serlo.

No obstante tienes que tener en cuenta que a pesar de que hayan pasado esos 4 años de plazo de revisión de la renta, hay determinados documentos que deberías seguir guardando, puesto que estos van adquirir relevancia en un tiempo futuro, y hablo por ejemplo de los gastos que incurres cuando compras un inmueble, como gastos de notaria, registro…etc.

Cuando haces limpieza tiendes a quedarte con las escrituras de compra como es normal, pero no con las facturas de gasto asociada a dicha compra, y estos suponen un mayor importe del valor de compra.

Ten en cuenta que si el día de mañana vendes el inmueble vas a tributar en renta por el beneficio o perdida obtenida en dicha venta, y esta se calcula por la diferencia entre valor de venta y el valor de compra del inmueble, y este último como te he dicho antes no solo es lo que pagaste por el inmueble sino también los gastos que asumiste en su compra. Por eso lo mejor que puedes hacer es grapar las facturas y justificantes de esos gastos a la escritura de compra.

Por otro lado si hay algún documento que tenga más de esos 4 años que estamos hablando, pero que te sirve para justificar una deducción en tu declaración de la renta, entonces tienes que seguir guardándolo si quieres seguir aplicando esa deducción.

Se me ocurre como ejemplo, tu como empresario que compras un bien de inversión y que como sabes se deduce en tu actividad vía amortización, si ese bien te lo estas deduciendo a un 10% anual, resulta que vas a estar 10 años deduciendotelo.

Como sabes todo lo concerniente a tu actividad va a tu declaración de la renta, y a pesar de que haya pasado más de 4 años desde que compraste ese bien de inversión, sigues teniendo la obligación de preservar la factura de compra de este bien de inversión, ya que a pesar de transcurrir esos cuatro años sigues deduciendotelo.

Bueno es hora de hacer limpieza, pero recuerda revisa cada documento que vayas a tirar.

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2018-06-05T12:32:06+02:00 Por |Fiscal|0 Comments

About the Author:

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, y consciente de la necesidad de una nueva forma de trabajo que englobe el trato personal y el trabajo digital, creé Magnus Asesores con la intención de ofrecer un servicio 360 al cliente.

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