Da igual si vas a iniciar un negocio, o si ya llevas funcionando como empresa 20 años, al final tarde o temprano te ves en la encrucijada de tener que recurrir a alguna de estas tres formulas de financiación ” Préstamo, Leasing o Renting “.
Y es que llega un momento en el que en tu negocio tienes que llevar a cabo alguna inversión, y por norma general el coste de estas inversiones suele ser importante, y salvo que tengas ahorros suficientes para afrontar el pago de la misma lo normal es que recurras a alguna de estas formulas de financiación.
La pregunta siempre es la misma ¿quiero comprar “X” que es mejor un préstamo, un leasing o un renting? o directamente me preguntan ¿que diferencia hay entre un Préstamo, un Leasing o un Renting? o ¿cual me viene mejor para desgravar?
Bueno, lo primero que tienes que distinguir es que financieramente se trata de productos distintos, y que fiscalmente pueden tener o no alguna ventaja.
Pero vamos paso a paso
Préstamo
Aquí todos lo tenemos claro, alguien te da un dinero, a cambio de que le devuelvas el mismo, más unos intereses, lo más común es que periódicamente le vayas devolviendo parte del dinero prestado, y parte de los intereses.
Mediante el préstamo la idea es que a ti te dan el dinero, y con ese dinero pagas el bien de inversión que vayas a comprar.
Ya se que en muchas ocasiones tu no ves ni el dinero, si no que el banco se lo entrega directamente al vendedor, pero la idea general es esa, y me sirve para explicarte lo siguiente.
Aquí a efectos de deducción, lo primero que tienes que tener en cuenta como cualquier otro bien de inversión que adquieras, es que se vaya a utilizar de forma exclusiva en tu actividad, que sea realmente necesario para el desarrollo de tu actividad, es decir que este sirva para conseguir los ingresos propios de tu actividad, y siempre teniendo en mente el principio de correlación entre ingresos y gastos, es decir que haya una proporcionalidad lógica entre los mismos.
Además se tiene que cumplir con los requisitos formales, como el que tengas la compra u operación documentada como manda la ley, es decir con tu factura o escritura correspondiente.
En estos casos te vas a deducir el bien de inversión que compres mediante préstamo, exactamente igual que si lo compraras tu personalmente con tu dinero.
- El bien en si mismo te lo deducirás vía amortización, según los porcentajes que hacienda a marcado por ley
- El IVA soportado en la adquisición de ese bien de inversión te lo deduces de un plumazo de golpe,
- y con respecto a las cantidades que pagas de préstamo cada mes, te deducirás como gasto exclusivamente los intereses. Ya que la devolución del capital, es solo eso, devolver el dinero que te han prestado, por eso no se considera gasto.
Leasing
Aquí básicamente de lo que se trata es de un arrendamiento con opción de compra. Es decir te van a alquilar el bien que tu necesitas, con la posibilidad al final de que puedas comprar el mismo, admitiendo como pago todas las cantidades que ya le has pagado al banco anteriormente por el alquiler.
Aquí en teoría puede ocurrir que al final tu decidas quedarte con el bien o puede que no, la realidad es que normalmente los bancos ya quedan atado en contrato que vas a ejercitar la opción de compra del bien de inversión.
En esta modalidad lo que tenemos que tener en cuenta es que:
- Se va a considerar gasto siempre el importe de los intereses que pagas
- El IVA lo vas pagando periódicamente a través de los recibos que te pasa el banco, por tanto solo te vas a deducir el IVA de esos recibos pagados.
- En cuanto a la deducción como gasto del bien, y sin entrar en muchos detalles, en principio va también vía amortización, lo que ocurre es que si tienes la consideración de empresa de reducida dimensión (que de forma general es cuando tu cifra de negocio en el año anterior sea inferior a 10 millones de euros), y siempre que el leasing reúna una serie de requisitos, podrías deducirte como gasto hasta un máximo del triple del coeficiente de amortización según tablas de amortización, con el limite del importe que realmente pagues en concepto de recuperación del coste del bien.
A ver si soy capaz de explicarte esto último de una forma sencilla.
El recibo que pagas todos los meses del leasing esta compuesto de tres cantidades, una es el IVA, otra son los intereses y otra corresponde con la recuperación o pago del coste del bien, bueno pues si esta última cantidad que pagas de forma anual no supera el importe de aplicar el porcentaje de amortización que establece hacienda para ese bien multiplicado por tres, ese importe te lo puedes deducir como un gasto.
Lo que quiero que tengas claro que a efectos fiscales, tanto si adquieres el bien de inversión con un préstamo, como si lo haces con un leasing te lo vas a deducir todo, lo único es que hacerlo como un Leasing y siempre que se reúna los requisitos establecidos por ley, podrías deducirte el bien de inversión de una manera más rápida, es decir, en menos años podrías haberte deducido el gasto por la compra del bien de inversión en su totalidad.
Lo cual te puede interesar o no, eso dependerá de cada caso en particular. Porque imagina que tu tienes un beneficio en tu actividad antes del leasing relativamente bajo, y que como consecuencia de aplicar esa ventaja existente para las empresas de reducida dimensión, te deduces un mayor importe y eso hace que entres en pérdidas.
Aquí te pregunto yo realmente te interesa dar pérdidas, si eres una sociedad a lo mejor te da igual porque siempre podrás compensar esas perdidas con beneficios futuros, pero si eres autónomo eso no lo puedes hacer.
Para que me entiendas lo que estoy pensando, me da igual que tu beneficio sea cero o que tengas unas perdidas de 1000€, ya que por esa actividad no vas a pagar nada en cualquier caso. Recuerda que tu siempre pagas IRPF por los beneficios que puedas obtener en tu actividad.
En estos casos quizás me interesaría fiscalmente no llegar a aplicar esa deducción máxima, con el fin de no perder el beneficio que me ofrece ese gasto.
Y ya no solo fiscalmente, sino financieramente ya que si tienes que pedir alguna forma de financiación en el futuro a tu banco, no te interesa que tu actividad tenga un beneficio cero o perdidas, te interesa que el banco pueda ver que tu negocio es rentable y puedes hacer frente a la devolución del préstamo o leasing que le quieres pedir.
En cualquier caso la forma de financiación de un bien no determina que este sea deducible en tu actividad. Habrá que ver si este bien reúne los requisitos para poder deducirtelo.
Esto te lo digo porque los comerciales son muy dados a decir que si lo haces mediante leasing te lo puedes deducir todo, y eso no es del todo cierto.
Renting
El Renting es un alquiler puro y duro, y aunque los conceptos de renting y leasing tienden a confundirse, son dos cosas distintas, así en el contrato de Renting no figura opción de compra al final del periodo de alquiler, aunque en algunos casos, si el cliente lo desea, puede optar por pagar el valor residual y quedarse con el bien, mientras que en el Leasing siempre va a ir encaminado a la adquisición final del bien.
Tal y como hemos dicho anteriormente para las otras formas de financiación, el hecho de que se haga un renting no significa que por ello sea deducible. La determinación del gasto se establece en la normativa independientemente de la forma en como se vista el gasto.
Por tanto para ver si este te lo puedes deducir en esencia tienes que ver que sea necesario para la actividad, que estos gastos tenga correlación con los ingresos de tu actividad, y que este documentado mediante factura, que sea un gasto efectivo, y por supuesto que este contabilizado dicho gasto.
Lo digo porque muchas veces se piensa que un vehículo por el hecho de hacerlo mediante renting ya es deducible, y no es el caso, habría que ver si la normativa permite la deducción de esos vehículos, y eso va a depender del impuesto que sea, del vehículo que sea, y de la actividad que estemos hablando.
Pero esto último ya da para otro post 🙂
En el renting por tanto salvo que pueda llegar a tener la consideración de arrendamiento financiero (Leasing) porque se incluya en el contrato la opción de compra, salvo ese caso se va a considerar en su integridad como un gasto.
En conclusión, ¿que es mejor?, pues como supondrás depende del caso, no se puede generalizar, yo personalmente pienso que esto en principio es como comprar patatas, miras aquí y allá para ver donde te salen más baratas, y los mismo ocurre con esto, primero deberías mirar cual es la formula que te es más barata, es decir que te suponga el menor pago de intereses y comisiones.
Después deberías de analizar si estas ventajas fiscales, realmente les vas a sacar partido o no.
Te recuerdo que no se trata de te deduzcas más de una forma que de otra, si no de deducirtelo en menos tiempo.
Y por último esta tus posibilidades personales, es decir ¿puedo pagarlo en el tiempo que me establece el banco para el leasing? es decir si el banco te dice que el leasing te lo concede durante 5 años, y tu ves que las cuotas mensuales que vas a tener que pagar, son mayores de lo que tu piensas que puedes asumir, tendrás que buscar otra forma de financiación que te permita pagarlo en mayor tiempo y con cuotas de menor importe y eso te lo da un préstamo, por ejemplo.
Si lo que buscas es flexibilidad no hay nada mejor que el renting, por ejemplo para una flota de automóviles, así cuando necesites menos prescindes de ellos, y ajustas tus gastos.
como ves al final depende de cada caso y situación, elige la que más te convenga pero con conocimiento, no porque te lo diga el vendedor de turno.

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Fenomenalmente explicado. Muchísimas gracias, me ha sido de gran ayuda.
Me alegro que te haya sido útil, al final es de lo que se trata que sea útil y fácil de entender.