¿Puedo deducirme el vehículo en la actividad?

Este tema es uno de los caballos de batalla que todo empresario tiene, ya que como cada impuesto va por su lado, es del todo imposible dar una respuesta absoluta y clara al respecto. Máxime cuando cada uno de los impuestos lo trata de distinta forma.

Para tratar de darte respuesta primero voy a contarte una serie de conceptos que hay que tener claros.

El primero de ellos es que para que te puedas deducir un bien de inversión en general es que este esté afecto a la actividad económica y para ello este tiene que reunir una serie de requisitos:

  1. Tiene que ser necesario para la consecución de tus ingresos.
  2. Este bien se tiene que usar exclusivamente en la actividad. Luego te explico las excepciones a esto
  3. Es necesario que estos figuren en la contabilidad o registros oficiales que te obligan a llevar por el hecho de tener una actividad económica.
  4. Esos bienes tienen que ser de tu propiedad o facturados a tu nombre

En el punto segundo te indicaba que estos bienes de inversión se tienen que utilizar de forma exclusiva para tu actividad. No vale que lo utilices también para tu uso particular. Sin embargo como excepción se te va admitir que lo utilices de forma accesoria en días u horas inhábiles durante los cuales no estés llevando a cabo tu actividad económica. O bien cuando se trate de bienes que tengan el carácter de divisibles, considerándose en estos casos que solo esta afecto la parte que realmente utilices en la actividad y por tanto solo esa parte puedes deducirte.

Sin embargo a pesar que la norma marca esa excepción a la utilización exclusiva en la actividad, también pone como límite a la utilización de esta excepción a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, embarcaciones y aeronaves, tratando este tema cada impuesto de una manera:

Así en el IRPF, que será el impuesto que te atañe como autónomo, te viene a decir con respecto a los vehículos indicados, que o se utilizan de forma exclusiva en la actividad y solo en la actividad, o no puedes deducirtelo, salvo que se trate de:

  • Vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
  • Los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación. Por ejemplo los autobuses utilizados por una empresa de transporte, o los taxistas.
  • Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. Básicamente los utilizados por las autoescuelas.
  • Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. Ojo no se esta refiriendo solo al desarrollo de dichas labores, ya que estas son comunes a todas las actividades, si no que es de aplicación solo a aquellos que su actividad principal es la de representantes o agente comercial y por tanto estén dados de alta con un IAE como tal.
  • Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad. Refiriéndose a aquellos vehículos que se ceden a los trabajadores para su uso, aunque aquí también estaríamos hablando de remuneraciones en especie por el uso del mismo para el trabajador.

En resumidas cuentas o utilizas el vehículo 100% a la actividad, salvo las excepciones mencionadas, o no puedes deducirte el vehículo a efectos del IRPF.

Hasta aquí seguro que te estas diciendo, vale ¿como va a saber la administración de hacienda si yo utilizo el turismo para mi uso particular o no?

Y la respuesta es, que no tiene que saberlo eres tu quien tiene que probarlo.

Considero que es difícil la prueba de esto, y no vale lo de que tienes ese vehículo para la empresa, y que para tu uso particular tienes otro vehículo, porque ya ha habido manifestaciones de la Dirección General de Tributos indicando que esto no es prueba suficiente para probar la utilización exclusiva en la actividad.

Si es cierto que ha habido determinada jurisprudencia, en los que para determinados casos y mediante la aportación de determinados medios de prueba se ha llegado a poder pelear su deducibilidad, sin embargo te va a tocar de ir a juicio, porque la agencia tributaría no suele ser normal que te lo suela admitir.

Como te he indicado antes cada impuesto marca sus propias reglas, así el IVA, te dice que los vehículos de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presume que estos están afectados a tu actividad económica al menos en un 50%.

La diferencia es que si hacienda quiere aplicarte un porcentaje de deducción de IVA menor, por considerar que la utilización de tu vehículo en la actividad no llega a ese 50%, es esta quien tiene que probarlo. Y al contrario si tu te quieres aplicar un porcentaje de deducción mayor de IVA, en este caso la carga de la prueba recae sobre ti.

No obstante también hay una excepción a esta regla, y presupone que la afectación es del 100%, para los vehículos que se utilicen en las siguientes actividades:

  • En la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • En la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • En los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • En servicios de vigilancia.
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Y los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

Como ves si pretendes deducirte un turismo en la tu actividad te vas a encontrar, salvo las excepciones descritas, con que en IRPF no te lo vas a poder deducir, y sin embargo en IVA te vas a poder deducir un 50% del IVA soportado en su compra.

Ojo porque todo esto se hace extensible a cualquier gasto, derivado de estos vehículos, y estoy pensando en facturas de combustible, de reparaciones, seguros, impuestos…etc.

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2018-06-05T12:32:06+02:00 Por |Fiscal|0 Comments

About the Author:

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, y consciente de la necesidad de una nueva forma de trabajo que englobe el trato personal y el trabajo digital, creé Magnus Asesores con la intención de ofrecer un servicio 360 al cliente.

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