Recargos y Sanciones
Hoy te voy hablar de algo que seguro no quieres ni oír hablar.
Si ya se que no te gustan, pero tienes que ser realista, sabes que eres humano y como todo humano en nuestra vida es difícil que no cometas errores.
El problema con hacienda es que los errores se pagan, literalmente, pero no estigmaticemos a hacienda, en realidad cualquier administración con la que puedas cometer un error, es raro que de algún modo no establezca un mecanismo de sanciones y recargos.
En cualquier caso como siempre te digo es bueno conocer las consecuencias, al menos las más comunes, para mantenernos alertas y que prestes la debida diligencia en lo que haces, y si llegado el caso se te olvida presentar una declaración ante la agencia tributaria, por lo menos tengas claro las consecuencias que eso te va a conllevar. Algo que siempre es mejor que no tenerlo claro y estar en un estado de nervios porque por norma general te sueles poner en la peor de las situaciones.
Lo dicho somos humanos.
Pero no te preocupes no te voy a contar todas las sanciones y recargos que recoge la Ley General Tributaria, porque si no es probable que entrases en estado de pánico.
Me quiero centrar en las consecuencias de la presentación voluntaria de una declaración fuera de plazo, porque por norma general será la que con más probabilidad puedas llegar a cometer.
Cuando digo presentación voluntaria me refiero a que no ha habido un requerimiento por parte de la administración. Es decir eres tu quien te has dado cuenta de tu error y sin que hacienda te haya dicho nada, vas y presentas por tu cuenta la declaración fuera de plazo.
Ya que si es hacienda quien se da cuenta de tu error y te manda la carta comunicándotelo, en estos casos lo que te van a imponer es una sanción, más los intereses de demora. Hablando en plata, te va a costar menos si eres tu quien voluntariamente presenta la declaración aunque sea fuera de plazo, que si es la agencia tributaria quien te lo requiere.
Si eres tu quien voluntariamente presenta la declaración fuera de plazo, la cantidad que vas a pagar en concepto de “multa” va a ser menor por norma general que si es la administración quien se da cuenta de tu error
Primero indicar que al hablarte de recargo me referiero a un porcentaje sobre la cantidad que has dejado de ingresar en fecha, y que va a variar en función de cuanto tiempo haya transcurrido desde la fecha tope de presentación de dicha declaración.
Mientras que cuando hablo de sanción para calcular está se parte de la cantidad dejada de ingresar, y la sanción puede ser del 50% o del 100% de esta dependiendo del tipo de impuesto que estemos hablando, y que pueden incrementarse según la calificación en carácter de gravedad que haga la administración.
Pero no pienses que cuando te hablo de presentación fuera de plazo de una declaración me refiero solo al hecho de que se te haya pasado presentar tu declaración en el plazo fijado para ello.
También se te puede dar el caso de que habiendo presentado en fecha la declaración, me da igual la que sea, a posteriori te des cuenta que has cometido un error en la elaboración de la misma, y para subsanar esto la única forma que tienes es presentar una declaración complementaria o sustitutiva de la misma, y resulta que ya ha pasado el plazo de presentación de esta.
En esos casos también se considera que has presentado una declaración extemporánea o fuera de plazo.
Estupendo pero ¿como Cuantificamos estos recargos?
primero has de partir de que los porcentajes que te indico a continuación se aplican sobre las cantidades ingresadas con la presentación de esa autoliquidación extemporánea que has presentado.
Pues bien sobre ese importe se aplica los siguientes porcentajes:
- Si la declaración o la autoliquidación la has presentado dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo que hay establecido para su presentación, te van a poner un recargo del 5%, sin que te puedan cobrar intereses de demora, ni sanción.
- Si esa misma declaración la presentas entre los tres y los seis meses siguientes a la finalización del plazo establecido, en este caso el recargo será de un 10%, e igualmente no podrán cobrarte ni intereses de demora, ni imponer sanción alguna.
- En el caso de presentar la declaración entre los meses seis y doce siguientes a la finalización del plazo establecido para su presentación, el recargo será de un 15%, sin intereses de demora ni sanción.
- Y si la declaración o la autoliquidación la presentas una vez a pasado más de 12 meses desde que finalizo el plazo establecido para su presentación, en estos casos el recargo será de un 20%, sin sanción. Pero en este caso si que se te exigirá intereses de demora, que comenzarán a contar desde el día siguiente al término de los doce meses siguientes a la finalización del plazo establecido para la presentación.
Lo normal es que tu presentes tu declaración fuera de plazo o extemporánea de forma normal, y después sea la propia administración quien de oficio te mande una carta con la comunicación del recargo que te van a imponer, dándote un periodo para que puedas alegar lo que estimes pertinente.
Ten en cuenta que si pagas este recargo dentro de plazo, puedes beneficiarte de una reducción del recargo de un 25%, así pues cuidado de pagar el recargo en fecha. Además ten en cuenta que como decidas presentar recurso ante la sanción también vas a perder el derecho a dicha reducción del 25% del recargo. Así que salvo que realmente puedas argumentar con la ley en la mano que dicho recargo no procede, es preferible no marear la perdiz y pagar.
Esto se ha hecho porque antes era muy común presentar alegaciones sin ton ni son, con la única idea de dilatar el pago del mismo.
En la propia carta que te manda hacienda viene un modelo para rellenar para indicar si estas conforme o si quieres efectuar alegaciones.
Posteriormente te mandarán las cartas de pago de dicho recargo, y tan solo tendrás que ir tu banco y pagarlas.
Creo que ahora ya tendrás más claro cuales son las consecuencias de presentar una declaración fuera de plazo, pero ojo que la Ley General Tributaria establece sanciones por muchas más cosas, ya te las iré comentando en otros post.
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