Reducciones para autónomos en renta 2015

 

Como sabes estamos en plena campaña de Renta, ya lo hemos dicho en artículos publicados anteriormente.

Lo que no quiero dejar de decirte son las Reducciones que puedes aplicar al beneficio de tu actividad como autónomo.

No me refiero a deducciones en el sentido de un gasto más dentro de tu actividad, no, me refiero a una serie Reducciones muy importantes que hace que se disminuya el beneficio por el que tributas, es decir por el que pagas impuesto, recuerda que en IRPF cuanto mayor es el beneficio más impuesto pagas, así que todas las deducciones y reducciones que podamos aplicarnos para reducir el mismo es bien venido.

¿Y que Reducciones son estas y en que consisten?

Son principalmente cuatro las reducciones para autónomos existentes para la renta de este año 2015, y que de forma resumida son:

  1. Reducción del 30% del beneficio cuando estos tienen un periodo de generación superior a 2 años, así como los que se han calificado reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
  2. Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con un único cliente no vinculado.
  3. Reducciones para autónomos con rentas no exentas inferiores a 12.000€
  4. Reducción por inicio de una actividad económica.

Pero voy a ver si puedo resumirte cada una de ellas.

Reducción del 30% del rendimiento neto

Cuando obtengas rendimientos netos de actividades económicas que han tardado en generarse un periodo superior a 2 años, o cuando estos estén calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, podrás reducir este en un 30%.

Cuando te hablo de rendimientos de actividades económicas obtenidos de formar notoriamente irregular en el tiempo, me refiero exclusivamente a los siguientes:

  • Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.
  • Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas
  • Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas
  • Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida

Ahora bien si desarrollas una actividad económica que de manera habitual obtengas este tipo de rendimientos, entonces no podrás aplicar esta reducción. Ya que esto está pensado para cuando se dan situaciones puntuales, no para cuando es lo habitual en tu tipo de negocio.

Reducción para autónomos económicamente dependientes

Con carácter general la reducción que podrás aplicar a tu beneficio será de 2.000€.

Ahora bien, podrás reducir tu rendimiento adicionalmente en las siguientes cantidades:

  • Si el rendimiento neto de tu actividad económica es inferior a 14.450 euros, y siempre que además no tengas otras rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros, podrás reducirte tu rendimiento neto de la siguiente forma:
    • Que el rendimiento neto de tu actividad es igual o inferior a 11.250 euros, la reducción será de 3.700 euros.
    • Si el rendimiento neto de tu actividad esta entre 11.250 euros y 14.450 euros, la reducción será la diferencia entre 3.700€ y el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 11.250 euros anuales.
  • Si desarrollas de forma efectiva una actividad económica y eres discapacitado, la reducción es de 3.500 euros. Este importe se eleva hasta los 7.750 euros si además acreditas necesitar ayuda de terceras personas, tengas movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

En cualquier caso estas reducciones no pueden hacer nunca un rendimiento neto negativo.

¿Qué requisitos son necesarios para la aplicación de estas reducciones de tu rendimiento neto?

  • Tienes que calcular tu rendimiento neto por el método de estimación directa, ya sea normal o simplificada. Eso si, sí utilizas estimación directa simplificada ten en cuenta que esta es incompatible con la deducción de provisiones y gastos de difícil justificación, así que haz cuentas y elige la que más a cuenta te salga.
  • Que la totalidad de tus ingresos provengan de una única persona, ya sea física o jurídica, que no tenga el carácter de vinculada de acuerdo a lo que se establece en el articulo 16 del Texto refundido del Impuesto sobre Sociedades, o bien que tengas la consideración de autónomo económicamente dependiente, y el cliente del que dependas no sea una entidad vinculada.
  • Que el conjunto de todos los gastos deducibles de todas tus actividades no puedes ser superior al 30% de los rendimientos íntegros que has declarado.
  • No puedes haber percibido rendimientos del trabajo, en el ejercicio en el que te vas a aplicar esta reducción. No obstante si percibes prestaciones por desempleo o cualquier otra prestación de las recogidas en el artículos 17.2.a), siempre que estas no excedan de 4.000€ anuales, no incumplirías este requisito.
  • Que al menos el 70% de tus ingresos estén sujetos a retención o ingresos a cuenta.
  • Y que no lleves a cabo ninguna actividad económica a través de ninguna entidad en régimen de atribución de rentas.

Reducciones para autónomos con rentas no exentas inferiores a 12.000€

Que no cumples con los requisitos indicados para los autónomos económicamente dependientes, pero resulta que el importe total de tus rentas incluidas las que provienen de tu actividad económica no superan los 12.000€, no te preocupes, podrás aplicarte igualmente las siguientes reducciones:

  • Si tus rentas son igual o inferior a 8.000€, podrás reducir tu rendimiento neto en 1.620€ anuales.
  • Que tus rentas están entre 8.000 y 12.000€, la reducción será de 1.620€ menos el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000€ anuales.

En cualquier caso al igual que las anteriores reducciones, como consecuencia de la aplicación de estas no podemos obtener un rendimiento neto negativo.

Hay que tener en cuenta que esta reducción es única para el conjunto de tus actividades económicas, independientemente del método que utilices para el cálculo del rendimiento neto de tu actividad. Así que si tienes varias tendrás que distribuir de forma proporcional su importe a cada una de ellas.

Por otro lado esta reducción no podrás aplicarla para la obtención del rendimiento de actividades en régimen de atribución de rentas. (como lo son las Comunidades de Bienes).

 

Reducción por inicio de una actividad económica

Si eres un autónomo que has iniciado tu actividad económica, que además determinas tu rendimiento neto por el método de estimación directa, que sepas que podrás reducirte en un 20% el rendimiento neto positivo, en el primer ejercicio en el que el mismo sea positivo y en el periodo impositivo siguiente.

Se entiende que se inicia una actividad económica cuando no hubieras desarrollado actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin que tengas que tener en cuenta aquellas actividades en las que hubieses cesado sin llegar a haber obtenido rendimientos neto positivos desde su inicio.

En cualquier caso la cuantía de los rendimientos netos sobre los que vas a aplicar esta reducción no podrá ser superior a 100.000€.

Y tampoco podrás aplicar esta reducción cuando más del 50% de los ingresos de tu actividad provienen de una persona o entidad de la que hayas obtenido en el año anterior, al inicio de la actividad económica, rendimientos del trabajo.

Como ves las reducciones pueden ser muy interesantes así que por favor díselo a tu asesor que te las aplique, o si eres de los que yo me lo guiso yo me lo como, por favor no pierdas estas reducciones, porque te puedes ahorrar bastante impuesto.

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2018-06-05T12:32:06+02:00 By |Fiscal|0 Comments

About the Author:

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, y consciente de la necesidad de una nueva forma de trabajo que englobe el trato personal y el trabajo digital, creé Magnus Asesores con la intención de ofrecer un servicio 360 al cliente.

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