¡Empezamos el año 2016!
Lo primero es desearte que tengas un feliz año, por lo menos que sea mejor en todos los aspectos que el año anterior.
Ahora empieza ese periodo de tiempo en que nos tenemos que acostumbrar a poner 2016, aunque es inevitable que de vez en cuando cometamos el error de colocar 2015, somos humanos y además somos animales de costumbre, y después de un año escribiendo el mismo numerito nos cuesta cambiar de rutina.
Pues bien, algo parecido nos pasa con algunas cuestiones fiscales como pueden ser las retenciones que aplicamos o que te aplican en las facturas.
Por eso quiero empezar el primer post del año indicadote muy brevemente cuales son las retenciones más comunes para este ejercicio 2016.
Pero primero indicarte dos cosas:
- Las retenciones las practica siempre el que paga, por tanto si tu eres quien tiene que pagar una factura, eres tu quien tiene la obligación de retener.
- Las retenciones se practican en el momento en el que pagas o te pagan, no en el momento en que te emiten o emites la factura. Y esto está en relación a que si tengo una factura con fecha del 2015, pero el pago o cobro de las misma no se hace hasta 2016, el porcentaje que tengo que aplicar de retención será el vigente para el año 2016.
Si bien esto último es completamente cierto, también es verdad que en la práctica es quien emite la factura quien suele colocar el porcentaje de retención a efectuar, y bien por desconocimiento, bien por las limitaciones de los programas informáticos, que los tienen, lo normal es que se coloque el tipo de retención vigente en el momento de emitir la factura.
Normalmente este tipo de situaciones no suele albergar ningún problema con la agencia tributaria, mucho menos si encima no ha variado el porcentaje de retención de un año para otro, pero aún cuando haya variado, si los importes de los que estamos hablando son pequeños tampoco suele haber problema.
Pero que sepas que lo correcto es lo indicado en el punto dos anterior.
dicho esto indicarte que la agencia tributaria ha elaborado un cuadro resumen, con las retenciones e ingresos a cuenta a aplicar.
No obstante te voy hacer un pequeño resumen de las retenciones con las que te puedes encontrar más habitualmente:
Retenciones a Profesionales
- Con carácter general la retención a profesionales sera de un 15%
- Profesionales que han iniciado su actividad como profesional, y siempre que en el año anterior no haya estado ya como profesional, el tipo de retención será de un 7% durante el año de inicio y los dos ejercicios siguientes.
Una matización con esto último, aplicar este tipo de retención reducido es optativo, es decir, si te viene mejor o lo consideras oportuno puedes aplicarte el tipo genérico del 15% en vez de el 7%.
Retenciones en Otras Actividades económicas
- Las actividades agrícolas y ganaderas en general están sujetas a un tipo de retención del 2%
- Las actividades de engorde de porcino y avicultura están sujetas a una retención del 1%
- Las actividades forestales del artículo 95.5 del Reglamento del IRPF están sujetas a un 2% de retención
- Las actividades económicas que se desarrollen en Estimación Objetiva enumeradas por el artículo 95.6.2º del Reglamento de IRPF, sus ingresos están sujetos a una retención del 1%.
Retenciones por rendimientos del trabajo
- Los consejeros y administradores de entidades cuyo importe neto de su cifra de negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de estos rendimientos sea superior a 100.000€, la retención a aplicar a su retribución será de un 35%.
- El mismo caso que el anterior pero en entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea inferior a 100.000€, la retención será de un 19%.
Retenciones en rendimientos de Capital Mobiliario
- La cesión de capitales propios, como por ejemplo los intereses que paga el banco por tener dinero en cuentas corrientes , depósitos financieros ..etc. la retención será de un 19%
- El alquiler de bienes muebles, negocios o minas esta sujeto a una retención del 19%
Retenciones a rendimientos de Capital Inmobiliario
- Arrendamiento o subarriendo de bienes inmuebles Urbanos, lo que conoces de forma mas coloquial como alquiler de locales, estará sujeto a una retención del 19%
Es conveniente en estos primeros meses que estés atento a que las facturas vengan con el tipo de retención correcto, recuerda que no todos estáis al tanto de los cambios en los tipos de retención y pueden llegar aplicarte el tipo incorrecto en la factura, así que revisalas.

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