Estas pensando en comenzar a trabajar por tu cuenta, en ser autónomo.
Si empiezas desde cero es muy probable que tus ingresos en un inicio no sean muchos, y comienzas a pensar en cuales son los gastos que vas a tener si o si todos los meses.
Lo primero que piensas es en el famoso recibo de autónomo, pero al instante te acuerdas que habías oído que si lo que ganas en tu actividad no supera el Salario Mínimo Interprofesional no tienes obligación de darte de alta en Seguridad Social como autónomo, pero claro no estas seguro de ello, y no quieres empezar tu actividad con mal pie.
Bueno pues estas de suerte voy a aclararte esta cuestión.
La normativa que regula el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos indica que forzosamente están incluidos en el Régimen de autónomos los mayores de 18 años que residan y ejerzan su actividad en el territorio nacional y que de forma habitual, personal y directa, realicen una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
En ningún sitio de la norma se indica que si tus rendimientos no superan el salario mínimo interprofesional no tienes que darte de alta como autónomo.
Tu gozo en un pozo, pensarás. Pero entonces ¿de donde sale esa historía del Salario Mínimo Interprofesional?
Bueno pues de esa norma que define quien tiene que estar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se desprende que la actividad que desarrolles se tiene que desarrollar de una forma habitual.
Pero la norma no define que se entiende por habitual.
Por lógica cuando hablamos de algo habitual nos referimos al aspecto temporal. Es tan habitual realizar una actividad económica todos los días, como lo es realizar la un día por semana o al mes.
Sin embargo y aquí es por donde entra en juego la jurisprudencia, ha habido algunas sentencias en los que se ha admitido, para la determinación de esa habitualidad, tomar como referencia el rendimiento que esa actividad genera, comparándolo con el salario mínimo interprofesional.
Sin embargo este criterio solo resulta de aplicación cuando no existen otros medios de prueba directo, como lo es el temporal.
Como ves el criterio del salario mínimo interprofesional solo se ha llegado a utilizar por aplicación de sentencias y para determinados tipos de actividad, por lo que no es algo que se pueda generalizar.
Además tanto la Tesorería General de la Seguridad Social, como la Inspección de trabajo te van a exigir el alta como autónomo, de modo que si crees que tu actividad no reúne ese carácter de habitual te va a tocar meterte en pleitos con los mismos.
Ten en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social o la inspección de trabajo te podría reclamar el pago de los recibos de autónomo desde que comenzaste la actividad, más la sanción oportuna, que al considerarse grave podrías llegar a pagar más de seis mil euros de multa.
Ten en cuenta además que hay también sentencias que por ejemplo ya presuponen el carácter de habitual por el simple hecho de desarrollarla en un local abierto al público.
Lo que quiero decirte es que son en contadas las situaciones en las que podrías aplicar la jurisprudencia existente, y en la mayor parte los casos vas a tener que recurrir a la vía judicial para eludir tu encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ya que en la mayoría, por no decir en todas, de las Tesorerías Generales de la Seguridad Social, así como de inspectores de trabajo, te van a dar de alta como autónomo.
Y si piensas bueno es muy probable que la Seguridad Social no va a saber que tengo una actividad por que básicamente la desarrollo en mi casa, pues te equivocas ya que para desarrollarla te habrás tenido que dar de alta en hacienda, y esta cruza datos con la tesorería de la Seguridad Social.
Por que una cosa es no haberte dado de alta como autónomo poniendo como escusa la jurisprudencia existente y otra muy distinta es no darse de alta en hacienda, porque entonces estamos hablando de que te mueves en la economía sumergida, al margen de la ley, algo completamente distinto.
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