Subvención de Autónomo en Extremadura

Por fin habemus papam, perdón quiero decir tenemos subvención de autónomo en Extremadura, o mejor dicho ayudas para el establecimiento como trabajador autónomo, o hablando en propiedad y tal y como lo dice el Decreto 90/2016 de 28 de junio, Subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Si tienes pensado montar tu negocio, estoy seguro que amén de investigar sobre las bonificaciones en seguridad social, la posibilidad de cobrar el paro mientras estas de autónomo, o enterarte como va lo del pago único, lo siguiente de lo que sin duda estarás informándote será de las ayudas existentes por establecerte como trabajador de autónomo, o lo que coloquialmente conocemos como la subvención de autónomo.

Pues bien los autónomos de Extremadura están de suerte, ya llevábamos un buen tiempo sin esta subvención de autónomo, lo cual siempre genera incertidumbre y desconfianza para el que quiere hacerse autónomo, y aunque normalmente los decretos que regulan esta subvención de autónomo siempre amparan a las personas que se han establecido como autónomo entremedias de estos decretos, no es menos cierto que no deja de crear incertidumbres y en algunos casos que se retrase el proyecto por miedo a perder esta subvención.

Peor vamos al lio, no te vayas para otro sitio aquí voy a resumirte este decreto para que lo tengas todo claro.

 

Subvención de autónomo en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Antes de nada indicarte que dentro de este decreto se distinguen dos programas:

  • Programa I: que son las Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
  • Programa II: que es una Ayuda que se da al autónomo por la contratación de un familiar colaborador.

Estos dos programas son compatibles entre sí, siempre que cumplas con los requisitos exigidos para los mismos, e igualmente son compatibles con las reducciones o bonificaciones de cuotas de seguridad social.

Quienes son los beneficiarios de esta subvención de autónomo

Pues bien para el Programa I, tienes que estar en alguna de las situaciones que te voy a describir a continuación para poder solicitar esta ayuda:

  1. Que seas una persona desempleada que inicia una actividad empresarial como trabajador autónomo.
  2. O que seas un trabajador autónomo económicamente dependiente.
  3. O eres un profesional que ejerce una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo se ha integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Si eres un profesional que en vez de cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, has optado por la mutua propia de tu colegio olvídate de esta subvención de autónomo.
  4. O que constituyas o te incorpores a una comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica formando parte como comunero o socio y te des de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Y para poder acogerte al programa II, tienes que ser ya autónomo e incorporar como familiar colaborador a una persona desempleada para que trabaje en el negocio del que eres titular.

 

Bien ya sabes que puedes ser beneficiario de esta subvención de autónomo, pero ¿que requisitos tienes que reunir para poder obtenerla?.

Hay unos requisitos generales común para los dos programas y unos requisitos específicos para cada uno.

Requisitos generales

  1. Tener cumplidos los 18 años de edad.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo hasta el momento en el que te des de alta como autónomo. Ojo ten el cartón del paro al día.
  3. Tienes que desarrollar tu actividad económica en Extremadura.
  4. No estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que en principio bastaría con presentar una declaración responsable, que la propia solicitud contiene, para acreditarlo.

Requisitos específicos para el Programa I

  1. En el momento de darte de alta como autónomo tienes que tener un plan de empresa de la actividad empresarial que quieres llevar a cabo. Que se elabora a través de la plataforma informática facilitada por la Junta de Extremadura, en https://plandeempresa.extremaduraempresarial.es , y que tendrá que tutorizarse en líneas generales por personal técnico de los Puntos de Acompañamiento Empresarial (PAE), Agentes de Empleo y Desarrollo Local. Hay alguna opción más pero estas serán las más habituales.
  2. No obstante no tienes que tener este plan de empresa en los siguientes casos:
    • Cuando te incorpores a una Comunidad de Bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, como socio o comunero, siempre que esta CB o entidad tenga una antigüedad de 2 años a la fecha de solicitud de la subvención, y haya tenido beneficio en el año anterior. Teniendo que aportar un certificado emitido por el administrador de esta entidad.
    • O cuando adquieras un negocio a través de relevo generacional.
  3. Si eres autónomo dependiente tienes que haber llevado a cabo la inversión y haberla pagado entre los 3 meses anteriores al alta como autónomo y los 2 meses posteriores. Esta inversión tiene que ser de 2.000€, descontados impuestos, y esta tiene que ser en inmovilizado material e inmaterial que necesites para el desarrollo de tu negocio, pero exclusivamente de los siguientes conceptos:
    • Maquinaria
    • Utillaje
    • Mobiliario
    • Elementos de transporte siempre que sean vehículos comerciales o industriales relacionados con la actividad
    • Obras de acondicionamiento de locales
    • Instalaciones
    • Equipos para tratamiento de la información
    • Programas informáticos (novedad)

(La novedad es que salvo para los autónomos dependientes, para el resto no se exige la realización de una inversión mínima, como venia siendo habitual en anteriores convocatorias)

Requisitos específicos para el Programa II (contratación de un familiar autónomo colaborador)

Aquí hay requisitos para el autónomo principal que es el que contrata y para el familiar colaborador que es contratado.

Los requisitos específicos para el autónomo principal son:

  • Que a la fecha de solicitud de la ayuda, el autónomo principal tiene que tener una antigüedad mínima de 2 años
  • El centro de trabajo en el cual va a trabajar el autónomo colaborador, se tiene que desarrollar y estar situado en Extremadura, y tiene que tener el mismo una antigüedad de mínima de 1 año a la fecha de presentación de la solicitud.

Además el familiar colaborador tiene que reunir estos requisitos:

  • Este no tiene que haber obtenido en los 5 años anteriores a la fecha de alta, de subvención alguna por establecimiento como trabajador autónomo.
  • No haber sido causante de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la Economía Social.
  • No tiene que haber trabajador por cuenta ajena anteriormente para el autónomo principal, ni para una empresa en la que el autónomo principal tenga funciones de dirección, gerencia o administrador, en  los 12 meses anteriores a la fecha de alta.

Por otro lado la incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda en la medida que su contratación suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad que se desarrolla por el autónomo principal, en los 12 meses anteriores a la fecha de alta en el RETA de este nuevo autónomo colaborador.

A pesar de cumplir con todos estos requisitos puede ser que te quedes fuera, debido a las exclusiones que se establecen

Exclusiones generales

A pesar de cumplir con todos estos requisitos puede ser que te quedes fuera, debido a las exclusiones que se establecen en los siguientes supuestos:

  1. Si la actividad es de carácter agrícola, ganadera o forestal. Igualmente también quedan fuera el sector del carbón, el de la pesca, la acuicultura y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que se relacionan en el anexo I del tratado de la CE.
  2. Si en los últimos 5 años ya has sido beneficiario de esta subvención de autónomo.
  3. Cuando en los últimos 5 años has sido causante de las ayudas al empleo reguladas en los programas de creación de empleo estable en Sociedades Cooperativa, y Laborales o asistencia técnica en el ámbito de la economía social concedidas por la Junta de Extremadura.
  4. Cuando lleves acabo actuaciones en fraude de ley con el fin de obtener esta subvención sin que realmente se lleve a cabo una creación real y efectiva de empleo.
  5. Que en los 12 meses anteriores al alta como autónomo ya hayas estado anteriormente como autónomo, o hayas sido profesional y te hayas acogido al régimen de previsión social alternativa al RETA.
  6. En los casos en los que te incorpores a una Comunidad de Bienes o entidad sin personalidad jurídica, cuando en los 12 meses anteriores a tu incorporación hayas tenido cualquier tipo de relación laboral con esta.
  7. Cuando el autónomo sea por ser socio de una SA, SL, SC, Sociedades Laborales o Cooperativa de trabajo asociado, o bien por hacer funciones de gerencia y de dirección que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil.
  8. Cuando durante el tiempo de permanencia al que te obligas con esta subvención de autónomo, realices cualquier actividad por cuenta ajena de manera continuada o no, superior a 30 días a jornada completa, o 60 días a jornada parcial. El anterior decreto por el simple hecho de estar dado de alta por cuenta ajena ya quedabas fuera de la subvención de autónomo, así que aquí hemos mejorado algo.
  9. Cuando durante el tiempo de tramitación del expediente no mantengas de forma ininterrumpida el alta en RETA.

Plazos para la solicitud de la subvención de autónomo

Esta subvención tienes como plazo para solicitarla desde el momento de inicio de la actividad y dentro de los 5 meses siguientes al inicio de la actividad.

No obstante, tanto si te has dado de alta como autónomo, como si has contratado a un autónomo familiar, en el tiempo transcurrido desde el cese de la anterior convocatoria de este tipo de ayudas y el día anterior a la entrada en vigor de la orden por la que se realice la primera convocatoria (ten en cuenta que la convocatoria de estas ayudas reguladas por este decreto todavía no ha salido), podrán solicitar esta ayuda, sin que sea necesario disponer de Plan de Empresa ni de inversión en el caso de que fuese exigible, en el plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de la primera convocatoria de estas ayudas.

Importe de la subvención

En este decreto tanto para el Programa I, como por el Programa II se atiende a las características personales:

  • Si eres mujer 8.000
  • La ayuda será de 5.000€ en los siguientes casos:
    • Desempleados con diversidad funcional
    • Jóvenes menores de 30 años
    • Desempleados de 52 o más años
    • Desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes.
    • Desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los 4 años anteriores a la fecha de alta en el RETA
    • Desempleados que hayan finalizado en los últimos 12 meses anteriores al alta como autónomo en alguno de los programas subvencionados y financiados por el SEXPE: Programas de Empleo Público, Prácticas no laborales de los programas de Formación en Alternancia para el empleo y Programas de ayudas de contratación temporal.
    • Desempleados que hayan finalizado en los últimos 12 meses anteriores a la incorporación como trabajador autónomo en proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local.
    • Parados de larga duración.
  • Si no estás encuadrado en ninguno de los apartados anteriores la subvención es de 5.000€

Estas ayudas se incrementarán en 1.000€ si la actividad que vas a desarrollar tenga que ver con (los epígrafes concretos que se tienen en cuenta vienen en el anexo I del decreto):

  • Nuevas tecnologías
  • Energías Renovables
  • Medio Ambiente
  • Atención a la dependencia
  • Industria Agroalimentaria
  • Reformas y Rehabilitación de edificaciones
  • Turismo
  • Pequeño Comercio

Como ves es una ayuda muy interesante, así que no dudes en solicitarla, pero sobre todo ten en cuenta los plazos fijados para su solicitud, no vaya a ser que se te pasen.

En cualquier caso estamos pendiente de la primera convocatoria de estas ayudas, no creo que tarden en salir.

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2018-06-05T12:32:05+02:00 Por |Emprender|6 Comments

About the Author:

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, y consciente de la necesidad de una nueva forma de trabajo que englobe el trato personal y el trabajo digital, creé Magnus Asesores con la intención de ofrecer un servicio 360 al cliente.

6 Comments

  1. Davinia ciudad 12 abril, 2017 at 9:12 pm - Reply

    Buenas tardes. Ojalá pudieseis sacarme de dudas. Yo he sida autónomo anteriormente y quisiera darme de alta de nuevo y acogerme a la subvención. La fecha límite de presentación es el 31 de mayo y justo ese mismo día haría 5 años que me di de baja en reta anteriormente. Podría solicitar la subvención o me.la denegarian?

    • Santiago Fco. Guisado Juez 18 abril, 2017 at 2:10 pm - Reply

      Muy buenas.
      Doy por hecho que la vez anterior solicitaste el mismo tipo de ayuda. Por tanto si no has llegado a transcurrir más de 5 años, lo que sería tu caso, estarías en una de las causas de exclusiones generales establecidas para este tipo de ayudas.

      Si bien tienes que tener en cuenta que por norma general los decretos nuevos que van saliendo que regulan las ayudas por establecimiento como trabajador autónomo, van amparando a los autónomos que se han dado de alta entre la finalización de la convocatoria anterior y la nueva convocatoria.

      Así que o te la juegas y haces el alta después de ese periodo de 5 años, esperando que la nueva convocatoria te ampare, o bien esperas a que salga la nueva convocatoria.

    • magnus_admin 17 mayo, 2017 at 8:17 am - Reply

      Para obtener la subvención tienes que estar al corriente con Seguridad Social, Hacienda, y la Comunidad Autónoma

  2. luisa 14 mayo, 2017 at 9:26 pm - Reply

    hola quisiera saber si la subvencion de 8000€ por mujer puede ser denegada por tener una deuda en el oar por el impago de un impuesto de rodaje de mi vehiculo ya que yo no le devo a la seguridad social ni a hacienda nada y no vaya a ser que el oar me joda ya que en estos momentos no la puedo pagar y quiero solicitar dicha subvencion ya que seria la primera vez que me daria de alta de autonoma y estoy cobrando la ayuda familiar y cuento con ese dinero para montar un pequeño negocio. gracias

  3. Carol 22 mayo, 2018 at 9:57 pm - Reply

    Hola.He recibido la ayuda de 9000 euros de autoempleo y me gustaría saber si tengo que hacer la declaración de la renta.Desde que la obtuve he tenido muchos gastos,casi todo lo he invertido en compras de una tienda online de ropa pero sólo he tenido 300 euros de venta. La obtuve en enero y no se si me saldrá a pagar o si la tengo que hacer ya que he tenido muchos gastos y casi ningún ingreso. GRACIAS

    • magnus_admin 23 mayo, 2018 at 9:08 am - Reply

      Carolina, sin tener todos los datos sobre la mesa, en principio intuyo que si tienes obligación de hacer declaración de la renta.

      a pesar de que la normativa dice textualmente en relación a la obligación de declarar lo siguiente:

      “En ningún caso tienen que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.”

      Por lo que entiendo de tus palabras, has efectuado compras para tener un stock de ropa, si es así, las prendas que todavía no has vendido, tendrías que considerarlas existencias de mercaderías, y por tanto reduciría tu gasto en el valor de esas existencias.

      Te lo explico con un ejemplo para que veas la lógica.

      Si yo compro 2 lapices en noviembre que me cuesta cada uno 2€,(2€ x2 lapices = 4€ en compras) y en diciembre vendo uno solo de ellos, pongamos por 5€, no puedo calcular mi beneficio haciendo 5€ (venta) – 4€ (compras) = 1€ (beneficio), porque el beneficio que realmente he obtenido en la venta de ese lapiz es la diferencia entre por lo que lo he vendido y lo que me costo es decir 5€-2€(coste)=3€ de beneficio.
      Del mismo modo que si vendo el otro lápiz al año siguiente no voy a tener un beneficio de 5€, si no que será también la diferencia entre el importe obtenido en la venta y lo que me costo, de ahí que en este ejemplo en el primer año tendría que poner como existencias ese lápiz que todavía no he vendido, y por tanto tendrías que quitar 2€ de gastos, y al año siguiente cuando lo venda, reduciría mis existencias, aumentando mis gastos en esos mismos 2€.

      Por eso y vuelvo a repetir sin tener las cifras reales y correctamente calculado de tu negocio, y sin saber el resto de rendimientos que hayas podido obtener en el año (si has estado trabajando, o cobrado el paro, o si tienes otra vivienda, o has percibido intereses de tus cuentas bancarias…etc), resulta imposible poder decirte a ciencia cierta si tienes obligación o no.

      Sin embargo sigo diciendo que tal y como lo plantes intuyo que si, y que tu beneficio fiscalmente calculado es probable que sea superior a esos 1000€ que había indicado anteriormente.

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