Hoy quiero hablarte de las compras intracomunitarias.

¿porque?

Pues porque ya me he encontrado con algunas empresas que al preguntar precios de mercancías en otros países de la Comunidad Europea, piensan que les esta costando más barato.

Unos porque comparan el precio de venta del producto aquí en España, con el que le ofrece el otro proveedor Europeo. Y dicho así parece lo correcto, pero el problema viene cuando observo que lo que esta comparando es el precio Español total factura, es decir con el I.V.A. incluido, con el precio que le dice el proveedor Europeo.

¿porque digo esto? pues porque el precio que te va a dar el proveedor europeo desde el momento que le digas o suponga que eres empresario es un precio sin I.V.A., después te contare porque esto es así.

Sin embargo otros un poco más avispados me indican que el proveedor al que se les quiere efectuar esas compras intracomunitarias, le ha dicho que la factura que el tiene que emitir le va sin I.V.A.

Claro como buenos Españoles que somos, lo primero que pensamos es: ¡vaya pues si comprando en otro país no pago I.V.A. y encima es legal, pues cojonudo! (perdóname la expresión)

Pues siendo desilusionarte, porque eso no es así exactamente.

Y además se tiene que reunir unos requisitos mínimos.

Vamos a explicarlo

Lo primero que quiero indicarte que estoy generalizando muchísimo, ten en cuenta que la normativa de I.V.A. contempla infinidad de situaciones, casuísticas y excepciones, con lo cual siempre te voy a recomendar que antes de llevar a cabo ninguna compra intracomunitaria, lo hables previamente con tu asesor.

Dicho esto, voy a tratar de explicarte de forma clara toda esta confusión.

Como te he dicho antes el proveedor al que quieres efectuar las compras intracomunitarias, y al que le pides precios de sus productos te va indicar los precios sin I.V.A., y eso es correcto.

Pero tiene unas matizaciones importantes, la factura que emitirá este proveedor si va a ir sin I.V.A., pero esto no quiere decir que esa compra no este sujeta a I.V.A., si no que esa liquidación de I.V.A. la vas a tener que llevar a cabo tu, aqui en España.

Que quiero decir con esto, pues que hacienda en estas situaciones viene a decir:  “oiga usted, el I.V.A. de esa factura no se la pagues a ese proveedor de otro país Europeo tuyo, si no que me la vas a pagar a mi (hacienda Española).

Esa es la explicación fácil de porque el proveedor de otro país europeo no te emite I.V.A. en su factura, como ves no te ahorras el IVA por ningún lado.

Por tanto para comparar los precios que te ofrece ese proveedor de otro país comunitario con los de los proveedores Españoles tienes que hacerlo siempre con la base imponible.

Ahora bien para que esto se produzca, es decir para que esa factura que te emita el proveedor Europeo por las compras intracomunitarias se emita sin I.V.A., es necesario:

  1. Que realmente se produzca un desplazamiento de la mercancía de un país a otro de la Comunidad Europea.
  2. Que tanto comprador como vendedor se encuentren inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios en el momento de llevar a cabo la operación.

Este último punto implica darse de alta a través del modelo 036 en dicho registro de operadores intracomunitarios.

Ten en cuenta que esta inscripción no es instantánea, si no que tu a través de dicho modelo lo solicitas, y después la agencia tributaria tiene que aprobarte dicha solicitud, eso si cuando te viene aprobado lo hace con la fecha que tu indicaste en la solicitud.

Te indico esto último porque es posible que tarde unos días en venir aprobado.

Ten en cuenta que al estar de alta en este registro tu proveedor tiene la posibilidad de comprobar a través de la pagina web de la agencia tributaria si te encuentras inscrito en dicho registro, para poder emitirte la factura sin I.V.A.

¿Que ocurre si no estas inscrito en dicho registro?

Bueno pues en esa situación cuando efectúes compras intracomunitarias tu proveedor te emitirá la factura con el I.V.A. correspondiente a su país, con el inconveniente de que tu no podrás deducirte dicho I.V.A. en tu declaración de I.V.A. trimestral, aunque si puedas deducirtelo como un gasto más.

¿Y porque yo no pago ese I.V.A.?

Seguro que te estas preguntando, o al menos habrá muchos empresarios que se lo pregunten.

como ya te he dicho el I.V.A. correspondiente a esas compras intracomunitarias, tienes que liquidarlo aqui en España.

Este I.V.A. se liquida a través de las declaraciones trimestrales de I.V.A. que presentas.

Lo que ocurre es que en dicho modelo ese I.V.A. lo tienes que indicar en dicho modelo 303 como IVA Devengado, y a su vez si tienes derecho a su deducción lo pondrás como IVA Deducible, con lo cual tu tienes la sensación de no estar pagando I.V.A., en cierto modo financieramente hablando es así ya que no sale ese dinero físicamente de tu bolsillo.

Sin embargo no te lleves a engaño, pues imaginate la situación en la que no tuvieras la posibilidad de deducir el I.V.A., como puede ser el caso de aquellos que es encuentran en el régimen especial de Recargo de Equivalencia, tendrías que presentar un modelo 309 IVA Declaracion-Liquidación no periodica, para poder pagar dicho I.V.A.

O que tuvieras que aplicar prorrata y como consecuencia de ello solo puedas deducirte una parte, en esas situaciones tu seguirás colocando ese I.V.A. devengado en su totalidad correspondiente a esas compras intracomunitarias y solo podrías deducirte el porcentaje que correspondiente por aplicación de esa prorrata.

Como ves en estos casos si que se aprecia claramente el hecho de que dicho I.V.A. se liquida aquí en España.

Ten en cuanta que los mismo requisitos son cuando eres tu quien vende a un cliente situado en otro país de la Comunidad Europea, y que por tanto tendrás que comprobar que se encuentra inscrito en dicho Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), y por tanto tendrás que emitir la factura en esos casos sin IVA.

Además que sepas que la inscripción en dicho registro, lleva parejo la obligación de presentación del modelo 349 cuando lleves a cabo operaciones intracomunitarias.

Y también que al darte de alta en dicho Registro de Operadores Intracomunitarios, se te asigna lo que se llama NIF-IVA, que será tu NIF o CIF habitual precedido por las siglas que identifican al tu país, en el caso de España ES, y este deberá venir identificado en la factura.

Ten en cuenta que en la factura tiene que aparacer el NIF-IVA tanto del que compra como del que vende.

Y un consejo a pesar de que aparezca el NIF-IVA en la factura, siempre comprobar a través de la pagina web de la agencia tributaria que ambos estáis inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

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